JACM - Laudo arbitral 07914.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07914.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Ragtonai de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-07914.4/2018
En Madrid, a 07 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 12/06/2018 falleció su esposa, titular del contrato. Con fecha 28/06 hizo portabilidad del pack a otra operadora, a su nombre y dió de baja el móvil de su esposa. Recibió facturas de los meses julio y agosto; ha reclamado y entregado certificado de defunción y sin hacer uso de ese móvil le están reclamando deuda. Solicita se tramite definitivamente la baja, dejen de llamarle, acosarle, borren sus datos de ficheros, corrijan esas facturas y no le adeuden por ellas pues en esos meses ya estaba facturándole otra compañía. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiéstame la línea fija consta dada de baja el 12/07/2018 por
portabilidad y la línea móvil el 19/09/2018 a petición del cliente por lo que la facturación emitida ha sido correcta. El importe pendiente de pago, a 21/12/2018, asciende a 128,92 euros, impuestos incluidos, por las facturas de fechas 26/07, 26/08 y 26/09/2018, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago al ser una deuda cierta, vencida y exigible.Proceden a hacer efectivo el derecho de borrado de datos solicitado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, mediante representación debidamente acreditada, se reitera en sus alegaciones y manifiesta, entre otras que acudió a tiendas para comunicar la baja de la línea de su esposa y aportó el certificado de defunción en agosto de 2108. Está conforme con abonar el importe de 87,05 euros por la factura de fecha 28/07/2018 pero no las dos facturas posteriores. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE l^pretensión del reclamante al no quedar debidamente acreditado que la baja de la línea móvil objeto de controversia, se solicitara en la fecha en la que se hizo efectiva por la compañía (19/09/2018) por cuanto el reclamante ha manifestado solicitarla en tienda con anterioridad a dicha fecha aunque mandara el certificado de defunción en agosto de 2018. Por ello, la reclamada deberá: I - Anular las facturas de fechas 28/08/2018 (18,32 euros, impuestos incluidos) y 28/09/2018 I (23,55 euros, impuestos incluidos), emitidas por la línea móvil en cuestión, al constatarse I que no hay consumo efectuado en el periodo que en ellas se factura. I - Minorar, en consecuencia, la deuda reclamada de 128,92 euros, impuestos incluidos, a la I cantidad de 87,05 euros, impuestos incluidos. I - Realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante del I cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haber I sido sido incluido. A su vez el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (87,05 euros), impuestos incluidos, por la factura de fecha 28/07/2018 cuyo pago no ha acreditado y en la que hay consumo efectuado.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El_ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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7/3 VA Instituto Regional de Arbitraje «lo Consunto Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA fJ T de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 07 de marzo de 2019 PRESIDENTE DEL' COLEG;lÓ ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39