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JACM - Laudo arbitral 07915.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07915.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 05/644744.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

iEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07915.5 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 2 de abrii de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone ei árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 11/02/18 de 11,12€ pues comprende el servicio de los días 16 a 23 de enero cuando el día 11 de enero ya tenía el servicio fijo en solicitando se anule la referida factura. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, la línea ^ ^ ^ ^ ^ |s e dio de

baja por portabilidad el 23/01/18, tras recibir la solicitud del cliente. Que en la última factura generada de fecha 17/02/18 de 11,12€, se cobran los servicios y productos contratados desde el 17/01/18 al 23/01/18, siendo la citada factura correcta y manteniendo la reclamante una deuda de 11,12€. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien vista la factura emitida el 01/02/18 de 35,40€ por la operadora IH H s e confirma que la línea f i j a e s t á operativa con dicha operadora desde el 12 de enero de 2018 (fecha de la primera llamada facturada), revisada la factura emitida por ¡instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

'CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo 11/02/18 de 11,12€, se confirma también que la misma es correcta pues no se genera coste alguno de la línea fija antes citada (en la página 1 de la propia factura el importe de telefonía fija es 0€ y en la página 3 el desglose de las cuotas de 11,51€ se deduce a

continuación -11,51 €) sino sólo la parte proporcional del resto de los servicios asociados al fijo (internet y TV) hasta la fecha de baja definitiva el 23/01/18 de los mismos. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora reclamada la cantidad adeudada de 11,12€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 11,12€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Colegio

Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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