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JACM - Laudo arbitral 07950.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07950.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje d« Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07950.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 22 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:______________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional ck^onsum c^^ de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: con fecha 19 de enero de 2018 fue entregado en el establecimiento contra el que se reclama, el terminal de teléfono Iphone 45 32GB para su reparación por el servicio técnico por encontrarse averiado y en periodo de garantía. Tras varias semanas sin noticias del mismo y pese a que en su web, el estado de la reparación aparece como devuelto a tienda. Le comunican en la misma que el teléfono se ha perdido ofreciendo un cambio un vale por el importe del mismo, sin asumir ninguna responsabilidad ni hacerse cargo de las molestias e inconvenciencias graves causadas por esta pérdida o robo. Solicita que le sea devuelto o entregado un teléfono de las mismas características o superiores y en las mismas condiciones contractuales y gratificado con la cantidad que se estime oportuna por

molestias y gastos de desplazamientos , así como el importe del nuevo terminal que me he visto a adquirir. Manifiesta la empresa en fecha 7 de febrero de 2019, que el equipo fue remitido al servicio técnico y se ordenó la resolución de la venta. Se generó un vale por el importe de la venta y dado que a esta fecha no ha hecho uso del vale, se procederá al ingreso del importe del terminal en el número de cuenta que sea facilitado por el reclamante.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La reclamante en fecha 24 de marzo de 2019 continúa solicitando que le sea devuelto el teléfono de las mismas o superiores características, así como el importe del teléfono nuevo que se ha vista obligada a adquirid, así como una cantidad que repare gastos ocasionados. Señala que es autónomo profesional, utilizando el terminal para este uso en un 80% aproximadamente. Recibe ofertas de trabajo y solventa cuestiones laborales. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a este acto de audiencia ni presenta nuevas alegaciones , dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a este acto de audiencia ni presenta nuevas alegaciones , dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el

expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo de este asunto al carecer el reclamante de la condición de consumidor final, ya que en contestación al requerimiento efectuado, afirma que el terminalobjeto de controversiaes de uso profesional (80%) y que es autónomo quedando fuera del objeto del sistema arbitral de consumo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el mismo. " El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor." Se define a empresario en el artículo 2 de la Ley 7/2017 como " toda persona física... que actué ..con fines relacionados con sus actividades comerciales o empresariales, su oficio o su profesión." No obstante se informa que queda libre y expedita la vía judicial, si la reclamante lo estima conveniente, para ejercitar cuantas acciones estime convenientes en defensa de sus intereses o ante al Secretaria de Estado para la sociedad de la información y para la Agencia Digital. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid > Instituto Regional de Arbiifaje de Consumo

Junta Arbitral

I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional BM W EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con ío dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 22 de mayo de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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