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JACM - Laudo arbitral 07951.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07951.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/070578.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07951.0 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de mayo de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 14 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro de 50€ por el router en la factura emitida del mes de julio de 2018, solicitando su reintegro y la indicación de cómo y dónde proceder a la devolución del equipo. La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el

expediente haberle trasladado la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de la presente audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte; careciendo el expediente de la preceptiva contradicción. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de marzo de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones cuyas copias han sido trasladadas para su conocimiento, respectivamente, a la otra parte. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció el 25 de marzo de 2019 emitiendo el siguiente ACUERDO: ! Instituto Regional de Arbitraje !de Consumo Junta Arbitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com'emuplneoi dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación aportada al expediente; este Órgano Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para: 10.- Trasladar a la parte reclamante las alegaciones formuladas por la parte reclamada el 05/03/19, cumpliendo de este modo con el principio de contradicción establecido en los artículos 41.1 y 42.3 del Real Decreto 231/2008, pudiendo formular al respecto las alegaciones que estime pertinentes. 2°.- Trasladar a la reclamada las alegaciones formuladas por el reclamante el 05/03/19, pudiendo asimismo formular al respecto las manifestaciones que estime pertinentes.

3°.- Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49.1 del Real Decreto 321/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que las partes respondan al presente y poder resolver en plazo el Órgano Arbitral la reclamación formulada. En esta fecha, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del condicionado general del contrato suscrito, y habiendo intentado la operadora hasta en dos ocasiones retirar el router del domicilio del servicio sin lograrlo; se concluye procedente el pago de los 50€ objeto de controversia, facturados el 01/08/18, importe correspondiente al coste del router cedido por la operadora y no devuelto en tiempo y forma por la reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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