JACM - Laudo arbitral 07954.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07954.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 07954.3/2018
LAMANTE
RECLAMADO: Prenda: Instalación de toldos.
En Madrid, a 18 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en julio de 2018 contrató la instalación de unos toldos para su domicilio, dos de los toldos es tipo capota, que al llover acumulan mucha agua; se ha dirigido en numeroas ocasiones y por diferentes medios al vendedor, para que le diese una solución y evitar la entrada del agua, pero no ha recibido respuesta. Solicita una solución al problema. La parte reclamada alega que en abril de 2018 el reclamante contactó para istalar o re-tapizar unos toldos en su domicilio, se adunta presupuesto realizado por la mercantil en fecha 25 de abril de 018; en julio contrató definitivamente los servicios, el reclamante tenía toldos y capotas en su
vivienda qe fueron sustituidas por unas nuevas tras descartar la posible opción de re-tapizar las ya existentes, que se aceptó por el cliente. Su montaje se produce siempre en el exterior, por lo que es normal que se mojen y, como es lógico, si no se abren frecuentemente es posible que acumulen agua entre sus gajos. El reclamante solicita que se proceda a instalar unas viseras en la parte superior de los toldos para evitar la entrada de agua o hacer unos agujeros remachados en los propios toldos para que fuesen desaguando al recibir la lluvia o cualuier otra solución, pero no se puede realizar ninguna visera en la parte superior porquela empresa no se dedica a ello y no saben como efectuar dicho trabajo, por otro lado como profesionales no aconsejan realizar uos agujeros remachados en sus toldos porque producirían el deterioro más rápido. Al cliente se le ha contestado telefónicamente, ofreciendole que si lo desea, bajo su consentimieto firmado, procederían a realizar los agujeros que solicita, aunque insisten, es una opción que desaconsejan, tarea que con esos requisitos estará dispuesto a realizar. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que los toldos están bien instalados pero la acumulación de agua en los toldos por la lluvia puede provocar daños, solicitando una solución para evitar el peligro o quitar los toldos y devolver el importe pagado. La parte reclamada comparece a la audiencia, manifiesta que nunca le dieron la opción del tejadillo porque no lo trabajan, no lo presupuestó porque realizan este trabajo, aún así llamó a su seguro quien ie informó que al no haber daños a terceros no pude actuar, ofrecen buscar una empresa que realice las labores del tejadillo y costear el 10% del importe o realizar bajo el consentimieto firmado del cliente, los agujeros, que insiste no aconseja. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante al mostrarse conforme con el trabajo realizado por la empresa reclamada y no acreditar el perjuicio o daño ocasionado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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