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JACM - Laudo arbitral 07961.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07961.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo [ Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC07961.2/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 25 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: ¡empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Procedió, como heredero legal, a reclamar la indemnización establecida en el seguro de gas y electricidad, por protección de pagos. Le ingresaron 800 euros pero falta por recibir otra por el mismo importe. Solicita se le abonen los 800 euros correspondientes a dicho seguro y una ' indemnización por daños y perjuicios ocasionados en la cantidad que legalmente se determine. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que la indemnización correspondiente a la cobertura del servicio protección de pagos plus del contrato de electricidad que asciende a 800 euros, se está

compensando con ei importe facturado en dicho contrato desde el 3/05/2018 hasta que sea liquidado el importe a su favor. Tal y como se indica en las condiciones específicas de dicho seguro, el importe de la indemnización será destinado para crear un crédito en el contrato de suministro eléctrico y/o gas natural del que el asegurado fuera titular y al que esté afecto el seguro.La indemnización correspondiente a la cobertura protección de pagos plus del contrato de gas, por 800 euros, se abonó con fecha 22/05/2018 dado que dicho contrato se encontraba de baja. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras manifiesta que producido la baja del mencionado contrato de luz, con fecha 8/01/2019, por la venta del inmueble, deben proceder a reintegrarle, al igual que sucedió con el contrato de gas, el crédito restante que salvo error, se sitúa en 777,66 euros a 15/02/2019

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /3 I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo feubyl Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ m EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación,

que constan por escrito en el expediente. Retira la pretensión de indemnización por daños y perjuicios ocasionados La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que manifiesta, entre otras, haber comprobado la procedencia de la reclamación y, para realizar el abono de la indemnización del Seguro Protección Pagos del contrato es necesario que don Sergio les facilite un número de cuenta y justificante que acredite la titularidad de la misma. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante ____ toda vez que el derecho a la indemnización del Seguro Protección de Pagos, objeto de reclamación, fue reconocido y se le ha estado aplicando descuentos, por dicho concepto, en las facturas de electricidad aportadas por lo que habiéndose solicitado la baja del servicio de electricidad con fecha 8/01/2019 y la compañía manifestar expresamente haber comprobado la procedencia de la reclamación del la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad que conste como saldo restante de la indemnización en cuestión que en la factura de enero de 2019, ascendía a 777,66 euros, impuestos incluidos. Si si hubiere emitido otra factura posterior a la mencionada y constara descontada alguna cantidad por el concepto que nos ocupa, el saldo restante que figure en ella es el que debe ser reintegrado. El reclamante deberá facilitar un número de cuenta a la reclamada y justificante que acredite la

titularidad de la misma, tal y como constan en las alegaciones recibidas y que se adjuntan al presente Laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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