JACM - Laudo arbitral 07967.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07967.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Aríjitrai
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
• EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07967.8 / 2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 24 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: [ empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.
Recibida con fecha 29 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la licitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano bitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el esíudio de las actuaciones practicadas y de ia documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a repararle el terminal SAMSUNG Galaxy S6 adquirido el 26/04/16 con cargo a la
garantía de la última reparación llevada a cabo el 04/05/18. Solicita el cambio del terminal por otro nuevo, dada la falta de confianza en el servicio técnico de la reclamada. La parte reclamada ha manifestado que, analizados los hechos, el terminal objeto de controversia no ha sido vendido por la empresa, habiéndole tramitado únicamente la remisión al servicio técnico oficial responsable de la actuación y de la negativa a la reparación reclamada, solicitando se proceda al archivo de las actuaciones. Celebrándose la audiencia oral el 24 de abril de 2019, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, no habiendo comparecido a la Vista ninguna de ellas. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de la parte reclamante y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: Por carecer el expediente de la legitimidad pasiva necesaria, pues al no haber vendido la reclamada a la reclamante el terminal objeto de controversia, ni haber realizado directamente reparación alguna, carece de responsabilidad alguna en materia de garantía con respecto al terminal, impidiendo ello a este Colegio Arbitral conocer de la reclamación formulada. Y por cuanto, la comunicación de la designación de este Colegio Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte
reclamante, a pesar del intento realizado y remitido telemáticamente, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitral realizada. Informar a la reclamante que la garantía legal de todo terminal es de 24 meses a contar de la fecha de adquisición y que la garantía legal de toda reparación es de tres meses a contar desde la fecha de la misma, procediendo una nueva reparación con cargo a esta última garantía siempre y cuando la nueva avería sea consecuencia de la reparación llevada a cabo. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto, El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha principio señalados.