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JACM - Laudo arbitral 07969.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 07969.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

¡EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07969.1 / 2018

En Madrid, a 9 de mayo de 2019, constituido ei órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, VOCALES: propuesta por la Asociación de Cocísumidores y Usuarios en acción FACUA "La Unidad”. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y avanderías de la Comunidad de Madrid. Recibida con fecha 19 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de ¡a Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano rbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de !a controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido (encogimiento) en la funda de sofá llevada a limpiar, solicitando una

indemnización de 769,25€ por los desperfectos padecidos (43,25€ del servicio y 726€ para tapizar el sofá). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje, y manifestando que, puestos en contacto con el fabricante Chateau d’Ax, éste les informa que las fundas no encogen pero que existe una cierta dificultad para quitarlas y colocarlas nuevamente. Que en todo caso la limpieza se realizó en seco, siendo imposible que las fundas se encojan con dicho tratamiento, rechazando responsabilidad alguna al respecto. Instituto Regional Je Arbitraje da Consumo

¡CONSEJARÍA DE ECONOMÍA

EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia ©raí ei 28 de marzo de 2019, las partes fueron citadas sn tiempo y forma, compareciendo ambas a ia Vista. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que s! verano pasado llevó la funda del sofá a limpiar por primera vez a la tintorería pero tras recogerla la funda no cabía ya en el sofá. Volvió a la tintorería a redamar pero ésta rechazó la reclamación. Solicita unas fundas nuevas o tapizar el sofá. Por otro fado, la parte reclamada compareció, debidamente representada por manifestando a su vez que, habiendo lavado en seco la funda para evitar el encogimiento, entiende que éste no se ha podido producir. Que puesta en contacto con la casa del sofá, le informan que ia colocación de las fundas es costosa. Tras io cual y, previa deliberación, eí Colegio Arbitral se pronunció el 29 de marzo de 2019,

emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación aportada ai expediente; este Colegio Arbitral acuerda suspender !a presente sesión y ¡a emisión del correspondiente Laudo para requerir al reclamante: 1°.- /Que se Heve a su domicilio las fundas del sofá objeto de controversia aportadas a ia Audiencia por la tintorería, debidamente limpias y planchadas, e intente nuevamente colocarías en su sofá, informando gráficamente a este Colegio Arbitrai de! resultado. 2°.- Que incorpora ai expediente copia de la factura dei sofá y características técnicas del smo que entre otros aspectos, acredite que el sofá es desenfundadle. 3° ]• Y prorrogar e/ piazo para dictar y notificar e/ Laudo Arbitras, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49.1 del Reai Decreto 321/2008, por el que se regula el Sistema Arbitra! de Consumo, para permitir que las partes respondan al presente y poder resolver en plazo el Colegio Arbitral la reclamación formulada. En esta fecha, se reúne nuevamente ei Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNAN ¡MI DAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar (a pretensión formulada por ¡a parte reclamante por cuanto, inspeccionada ías fundas objeto de controversia, careciendo éstas de

etiquetado alguno, y no habiendo acreditado (a parte reclamante su estado anterior con fotografías, ni su precio y antigüedad con la factura de compra del sofá, ni las características técnicas del mismo, especialmente, que el sofá fuera desenfundare; se concluye que el posible deterioro o encogimiento padecido en la prenda no es consecuencia del tratamiento de limpieza llevado a cabo por la tintorería. El piazo para el cumplimiento de! presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo so\r ra^s Junta Arbitral CONSEJERÍA üE ECONOMIA, Regional ComSEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, De conformidad con io dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez

días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitra! corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a ia otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados,

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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