JACM - Laudo arbitral 07972.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07972.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 45/887035.9/19
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo E Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07972.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
V O C A L E S : ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ !, propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas de talleres de reparación, venta, recambios y otras actuaciones afines.
Recibida con fecha 21 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que
constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la bicicleta eléctrica Tucano adquirida el 02/09/17, pues desde entonces y hasta en tres ocasiones se ha roto el chasis de la misma. Solicita la resolución del contrato pues resulta evidente la falta de conformidad de la bicicleta y el reintegro del precio pagado (1709,05€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje, y manifestando que, hasta en dos ocasiones, sustituyeron sin coste alguno para el cliente Junta Arbitral Regional ■ C■ o■ m■ em upl neo i dy h aac dien d da e Madrid de Consumo el cuadro completo de la bicicleta por otro completamente nuevo. Que ante la tercera rotura, y puesto en contacto con el proveedor, ha solicitado al cliente la remisión de la bicicleta para poder valorar la avería y determinar la posible causa, si bien el reclamante se ha negado a ello. Celebrándose la audiencia oral el 30 de mayo de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien ninguna compareció a la Vista, habiendo realizado el reclamante por escrito nuevas alegaciones manifestando haber llegado a un acuerdo con el reclamado consistente en el reintegro del 70% del precio de la bicicleta, es decir, 1253,70€, cantidad que declara haber recibido. Dictada Resolución Arbitral con fecha 25 de junio de 2019, suspendiéndose la dicción del Laudo para requerir a la parte reclamada que confirmara o no, el acuerdo alcanzado; en esta fecha se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa
deliberación, se pronuncia emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por haber desistido del arbitraje el propio reclamante con anterioridad al acto de la audiencia, al haber alcanzado un acuerdo con el reclamado, no pudiendo sin embargo dictarse Laudo Conciliatorio al no haber confirmado la empresa reclamada el citado acuerdo. Procediendo por ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD, siendo suscrito sólo por el Presidente del Colegio Arbitral al tratarse de una mera cuestión de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.