JACM - Laudo arbitral 07999.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 07999.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 05/336163.9/19 instituto Regional de Arbitraje
de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional
• EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 07999.7 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de febrero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de ia
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 19 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó ia existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de ias alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en lá disconformidad con los compromisos de permanencia (140€) que pretenden facturarle tras solicitar el traslado del servicio desde Arenas de San Pedro (Ávila) a Navas del Rey (Madrid). Solicita poder cambiarse de compañía sin penalización alguna y el reintegro de 40€,
importe correspondiente al servicio de septiembre y octubre de 2018 que no está utilizando. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con en septiembre de 2018 el cliente solicitó el traslado de domicilio, no pudiéndose hacer efectivo hasta diciembre de 2018, con la suscripción el 10/12/18 de la nueva contratación. Celebrándose la audiencia escrita el 21 de febrero de 2019, ias partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones y desistido el reclamante del arbitraje. Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por haber desistido de la misma, según ha manifestado por escrito el propio reclamante con anterioridad al acto de la audiencia, y no haber formulado la reclamada pretensión o reconvención alguna. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Reaí Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar
desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.