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JACM - Laudo arbitral 08008.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08008.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/394818.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

¡EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08008.1 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 8 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de ía controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues no responde con las condiciones contratadas (60,40€/mes) en septiembre de 2017. Solicita ía rectificación de la facturación emitida y el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente (27,69€).

La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que verificado los hechos y comprobado en la facturación emitida un importe superior al contratado en septiembre de 2017, con fecha 11/11/18 emitió facturas rectificativas por importe de 261,17€. Que tras ei mismo la reclamante mantiene pendientes de pago 1174,83€, importe correspondiente a las facturas emitidas desde el 15/05/18 hasta el 01/02/19, y por el que formula expresa reconvención. Celebrándose ia audiencia escrita el 27 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones y formulado nuevas la reclamante, cuya copia se adjunta al presente. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo IR T X Junta Arbitral CONSEJERIAOE ECONOMIA, k Y —-! Regional EMPLEO Y HACIENDA w / r™ ,™ Comunidad de Madrid Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistos los dos contratos suscritos por la reclamante, en septiembre de 2017 para su domicilio sito en la calle de San Juan 18, y en abril de 2018 para un local sito en la y, revisada la facturación incorporada al expediente, emitida desde el 01/10/17 hasta el 01/01/19, ambas inclusive, se concluye que en tugar de mantener la facturación de ambos

contratos por separado, se han unificado todos los servicios contratados en abril de 2018, modificándose en consecuencia las condiciones económicas ofertadas. Pero no habiendo acreditado la reclamante las ofertas realmente contratadas, ni los pagos realizados, y habiendo abonado la propia operadora 261,17€, importe correspondiente a las cantidades cobradas de más desde octubre de 2017 hasta mayo de 2018; de la facturación aportada por la operadora emitida desde el 01/06/18 hasta el 01/01/19, comprensiva de un consumo realizado correspondiente a los servicios fijos Fibra y TV), a los servicios móviles así como a los dos terminales Huawei adquiridos a plazos, cuya suma total asciende a 768,37€, IVA incluido, la reclamante deberá pagar 507,20€, IVA incluido, (768,37€ - 261,17€) atendiendo parcialmente a la reconvención de 1174,83€ formulada por la operadora. Informar finalmente a la reclamante que tanto la normativa aplicable como el condicionado general del contrato del servicio suscrito, permiten repercutir al cliente los gastos ocasionados por devolución del recibo, establecer el coste de rehabilitación del servicio e incluso aplicar un interés de demora (interés legal más un 2%) y una comisión por el pago no domiciliado y realizado por ventanilla. Siendo en todo caso el titular de la línea el responsable del pago en tiempo y forma de las facturas. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo,

una vez saldada la deuda por la reclamante de 507,20€, deberá la parte redamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución r ■ d i Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitra] Regional de Consumo forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en

caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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