JACM - Laudo arbitral 08017.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08017.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional «EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC - 08017.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 19 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la deuda de 610,06€ que consta en los ficheros de morosidad a su nombre cuando nunca
ha suscrito con la operadora servicio alguno, ni vive en Collado Villalba, ni es titular de la CC de domiciliación del servicio. Solicita que la operadora acredite la misma o su anulación. La parte reclamada ha manifestado que, analizados los hechos, ha podido verificar que la reclamante devolvió el terminal Samsung Galaxy A5, procediendo a la anulación de su importe (216€). Por otro lado, habiendo conservado el terminal Samsung Galaxy J5, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid la reclamante adeuda al día de la fecha 394,06€, importe correspondiente a las facturas emitidas desde mayo a julio de 2016. Celebrándose la audiencia oral el 12 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que no es ni ha sido titular de contrato alguno c o n ^^H ^H y que tiene los servicios de telefonía con otro operador, que tampoco vive en Collado Villalbadirección de las facturas y del serviciosino en Valdemorillo, como acredita con el certificado de empadronamiento, y que ha solicitado ante la entidad bancaria de domiciliación del servicio reclamado la certificación que acredite que no es la titular de la Cuenta corriente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el
correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación portada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, a la vista de la documentación aportada y no habiendo acreditado la operadora la contratación (mediante la grabación o la firma de los contratosW)or parte de la reclamante de los servicios facturados; la operadora deberá anular la deuda de 394,06€, IVA incluido, generada a nombre de la reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el
Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. ¡Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid > De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.