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JACM - Laudo arbitral 08026.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08026.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08026.3/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 20 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida porque no aplican la oferta de fecha 20 de marzo de 41,09 €. Ha pagado 230,83 € cuando debería haber pagado 164,36 € por lo que tiene un saldo a su favor de 66,47 €. Solicita la devolución del citado importe, revisión de los posteriores importes y ser excluido de morosos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la oferta que se contrató, que adjunta, se aplica correctamente. El reclamante adeuda 180,30 € de las facturas de junio y julio de 2018. Además adeuda 90,72 € de la línea fija de la factura de

septiembre de 2018. Formula reconvención sobre la deuda de 273,02 €. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que requiere la grabación de la oferta, que ha adjuntado la oferta de 41,09 euros que le enviaron por correo electrónico. Reitera su solicitud. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera las alegaciones y la reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar acreditado meditante correo electrónico aportado las condiciones ofertadas aceptadas el 20 de marzo de 20198 por la parte reclamante, que no ha aportado las facturas correspondientes a los recibos bancario de abril, mayo y junio de 2018 por lo que se desconoce el detalle de los cargos facturados y su importe, y en relación con ias facturas aportadas al expediente por la empresa reclamada de fecha julio, agosto y septiembre de 2018 reflejan un importe de la cuota de los servicios superior al contratado, consumos fuera de cuota, la amortización de la compra a plazos de un terminal y la baja anticipada por no devolución del equipamiento no constando en el expediente ninguna información ni

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Calle Ramirez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid documentación sobre dicha gestión. En consecuencia, y considerando que en la última factura se prorratera la cuota del servicio de línea+ internet+ llamadas+ televión hasta la fecha de baja, se rectifica el importe de la deuda a la cantidad de 144,96 €. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 273,02 € debiendo abonar la parte reclamante 144,96 €. NO ENTRAR A CONOCER del cargo por baja anticipada por no devolución del equipamiento de por importe de 51,94 € de la factura de 13 de septiembre de 2018, al no constar en el expediente ninguna información ni documentación sobre la gestión y desconocer si se ha realizado o no la devolución a la empresa reclamada. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 20 de mayo de 2019

PRESIDENTE DEfrCOLFGIO ARR

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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