JACM - Laudo arbitral 08030.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08030.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08030.8/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfonos asociados: !
En Madrid, a 11 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: I, en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Desde el año 2012, abonaba 42,22 euros, impuestos incluidos, para todo el tiempo que durase la relación contractual. En 2016 y anteriores, decidieron cambiar de manera unilateral las condiciones contractuales, realizando aumento de la cuota pactada, pasando a pagar unos 47 euros, impuestos incluidos, aproximadamente. Realizó una serie continuada de reclamaciones que derivaron en un ofrecimiento de un terminal, sin coste alguno, objeto de reclamación, pero le están cobrando 5 euros por su financiación. Le indican que aceptó dicha financiación pero no es cierto. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más en cada una de las facturas (desde
ia de fecha 20/06/2018) y que el incremento por la financiación se deje de producir. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que con posterioridad a la contratación inicial solicitó una modificación del precio de los servicios prestados, aceptó un descuento de 2 euros, impuestos incluidos, sobre la cuota del dispositivo motorola Moto G6 Play; dicha modificación del precio fue consentida con fecha 7/06/2018; la cuota del disposito era de 5 euros/mes durante 24 meses. Se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Reclama 45 euros por la cuotas pagadas hasta el mes de febrero (desde junio 2018 a febrero de 2019-9 facturas-), sin contar las próximas venideras.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación,
que constan por escrito en el expediente. Ha abonado 50 euros hasta factura de marzo 2019. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto la operadora no ha aportado, a pesar de haberse requerido expresamente, copia del contrato escrito o grabación telefónica de la contratación en la que conste las condiciones ofrecidas en lo que al coste del terminalMotorola Moto G6 Play, objeto de controversia, se refiere por lo que habiendo manifestado e l^^^^lq u e el ofrecimiento del dispositivo fue gratuito, así deberá ser al no haberse desvirtuado al respecto. Por ello, la reclamada deberá: Reintegrar al reclamante la cantidad de CINCUENTA EUROS, exenta de impuestos, por las 10 cuotas del terminal que constan abonadas (facturas emitidas desde la de fecha 20/06/2018 a la de 20/03/2019, ambas inclusive). Anular las 14 mensualidades (de 5 euros/cada una, exentos de impuestos) que restan de las 24 manifestadas, no pasando al cobro el importe mencionado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS
naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. simismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 R M Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral K Q u f CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional I ' ’ í EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de abril de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3