JACM - Laudo arbitral 08032.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08032.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08032.1/2018 En Madrid, a 26 de ju n i^^^^^T ^o n stitu id ^^m a n ^\rb itra l, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación a partir del 2 de noviembre de 2018 porque el servicio se lo prestaba su nuevo operador. Solicita abonar el periodo del 12 de octubre al 2 de noviembre de 2018, que según calcula serian 33,50 euros, y ser excluido del registro de morosos. Aporta facturación de su actual operador. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que la línea fija consta dada de baja el 13 de noviembre de 2018, tras la portabilidad. Después de comprobar que desde el 2 de noviembre de 2018 dispone de servicio con otro operador se han realizado ajustes en las facturas de 13 de noviembre y 13 de diciembre de 2018, quedando un importe pendiente de pago de 33,03 euros, deuda sobre la que formula reconvención. Adjunta factura rectificativa. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que está de acuerdo con la propuesta de acuerdo de la empresa, por lo que solicita que se le envíe la factura por importe de 33,03 euros para proceder a su
pago, y la exclusión del registro de morosos y cese de activadad de cobro de la deuda. La empresa reclamada aporta facturación rectificada de la que se da traslado a la parte reclamante. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta justificante bancario de pago el 20 de mayo de 2019 mediante transferencia bancaria de 33,.03 euros considerando extinguida cualquier deuda con la parte reclamada. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y manifiesta que va a proceder a la hacer efectiva la cancelación de datos personales. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar el acuerdo alcanzado entre las partes para solucionar el conflicto a LAUDO CONCILIATORIO debiendo abonar la parte reclamante, de no haberlo hecho al día de la fecha, 33,03 euros, quedando al corriente
de pago con la empresa reclamada, que realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de la parte reclamante de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, y cesará las actividades de intento de cobro de la deuda. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de
corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2