JACM - Laudo arbitral 08034.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08034.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA h / , f, e90nal Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08034.3 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Econorp íleo y Hacienda. propuesta por la Asociación de propuesta por el Colegio Oficial de Ingenieros de 'Recibida con fecha 20 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de enero de 12019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la licitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano íitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cargo por instalación de 123,97€, más IVA, facturado el 01/11/18, cuando desistió del contrato en el
plazo de 15 días. Solicita se rectifique la citada factura recogiendo únicamente los consumos realizados. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 17/09/18 el cliente solicitó la activación del servicio, cancelándose el 23/10/18. Que en consecuencia y conforme al condicionado del contrato suscrito se ha generado el cargo de 150€ por los costes e instalación del servicio de fibra óptica. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
ÍCONSEJERÍADE ECONOMÍA, Regional
¡EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 6 de marzo de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien ninguna compareció a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció el 6 de marzo de 2019 emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación aportada al expediente; este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para: 10.- Trasladar a la parte reclamante las alegaciones formuladas por la parte reclamada el 30/01/19, y habiendo planteado antes de la finalización del trámite de audiencia expresa reconvención, admitida la misma por este Colegio Arbitral, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 del Real Decreto 231/2008, otorgar al reclamante un plazo de 15 días para que formule alegaciones y aporte las pruebas pertinentes, al respecto. 2°.- Trasladar a la parte reclamada las últimas manifestaciones realizadas por el reclamante
para que alegue al respecto lo que estime oportuno, y requerirle que acredite la fecha de instalación del servicio. 3°.- y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49f del Real Decreto 321/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que la parte reclamante responda al presente y poder resolver en plazo el Colegio rbitral la reclamación formulada. En esta fecha, reunido nuevamente el Colegio Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al ^jxpediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante la solicitud de baja o desistimiento del contrato suscrito el 17/09/18, revisada la factura emitida el 01/11/18 de 214,01€, IVA incluido, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo correcta, debiendo el reclamante pagar a la operadora la cantidad de 214,01€, atendiendo a la reconvención formulada. Informar al reclamante que la referida factura comprende las cuotas mensuales de los servicios contratados así como el consumo generado desde el 30 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2018, ambos inclusive. Concluyéndose que el servicio contratado ha sido instalado y utilizado, procediendo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del condicionado
general del contrato suscrito, el cargo de 123,97€ objeto de controversia, facturado el 01/011/18, importe correspondiente a los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de la fibra óptica. Debiendo asimismo devolver la equipación (router) cedida por la operadora con el fin de evitar que se le facture. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 214,01€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma1 1 ‘ " ' 1 ' ' ~ ' Ígío Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalac