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JACM - Laudo arbitral 08042.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08042.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regícmat tía Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08042.3/2018 En Madrid, a 08 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. W¡ ^ en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que envió 3 paquetes de ropa a Guayaquil y no se ha recibido y lo han devuelto, pagando en ^ ^ ^ ^ ^ 1 4 €. Ahora quieren que vuelva a pagar 75,87 euros por otro paquete que no ha recibido. Solicita que le devuelvan los paquetes enviados y la devolución del dinero que pagó. Adjunta 3 albaranes para retirar las cajas, escrito aceptando que el arbitraje sea resuelto en derecho, justificante de envío de paquete postal económico internacional de la caja de 15,395 kg, y escrito de contestación de la empresa reclamada La parte reclamante presenta nuevo escrito aceptando que el arbitraje sea resuelto en derecho de acuerdo con la oferta de adhesión realizada por la empresa, y alegando que no le dieron albarán

de la entrega de la ropa, sólo un albarán con el peso del paquete y el precio. Las tres cajas cuando llegaron a destino (Guayaquil-Ecuador) les dijeron que tenían que paaarpor recogerlas, como no las pudieron pagar, las devolvieron otra vez para España y ahora H ^ ^ |le dice que pararetirarlas también tiene que pagar (adjunta albaranes con ehorecicKle cada uno que le envia ^^^H para poder retirarlas). En ningún momento le dijeron en H ^ H q u e había que pagaren destino. Adjunta contestación de la empresa reclamada. Reclama 239,50 € y 64,07 €. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante, que se opone a la reclamación, aportando escrito de alegaciones que queda incorporado al expediente, manifestanto en síntesis qu^a^ctuadonesd^os servicios aduaneros se regulan en el artículo 20 y 24 del Convenio de la que los tres paquetes con destino Ecuador, fueron retenidos por las autoridades aduaneras en Ecuador, quien en base a su normativa aduanera los devolvió a origen, gravados cada paquete con la correspondiente tasa, y con la indicación en las etiquetas adheridas en la cubierta de los envíos como motivo de la devolución “importación prohibida”. Tras recibirse los envíos en origen, se informó a la reclamante mediante

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional<ie Artsitrajs de Consumo i,.nta Arh¡tr=.í PMDffnvRL^M n°íN0MÍA' W )~\ Regional EMPLEO Y HACIENDA ¡V ^ d e Consumo Comunidad de Madrid los correspondientes avisos de llegada, que los paquetes estarían a su disposición en la| donde podía retirarlos previo abono de las tasas que gravaban los envíos. Dado que la interesada no retiró los paquetes enel plazo reglamentario se declararon caducados, y actualmente permanecen en la citada^^^^^H a la espera de la decisión arbitral. Los envíos objeto de controversia reunían todos los requisitos exigidos por la normativa española, si bien una vez en destino, Ecuador, sus autoridades aduanera^enaplicación de su propia normativa, los intervinieron y finalmente decidieron su devolución. ^^^Hdesconoce la legislación interna de Ecuador en virtud de la cual la autoridad aduanera ecuatoriana procedió del modo indicado. En los impresos de los envíos se informa de las responsabilidades del remitente y de las tasas que gravan la devolución del paquete a origen. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensiórMjl^^Dart^^clamante al

considerar que el envío objeto de reclamación está incluido en y de acuerdo con las disposiciones del Convenio de la de los servicios aduaneros, artículo 20 y 24, los envíos fueron retenidos por las autoridades aduaneras de Ecuador, que en base a su normativa interna, resolvió devolverlos a origen por “importación prohibida”, gravandocada envío con su correspondiente tasa (artículo 144 del Reglamento de Encomiendas correspondiendo al remitente informarse de las condiciones de importación que existen en el país al que pretende dirigir el envío. En consecuencia, la empresa reclamada no es responsable de la decisión del servicio de aduanas de Ecuador de devolver los envíos sujetos a control aduanero. La parte reclamante tiene a su disposición los tres envíos en la ■ ■ ■ ■ ■ i para retirarlos previo abono de las tasas establecidas legalmente que gravan los envíos, que le han sido notificadas. Transcurrido el plazo establecido para el cumplimiento del laudo sin que hayan sido retirados los envíos, la empresa reclamada procederá a darles el tratamiento que establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamanto que regula la prestación de los servicios postales. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje

institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje tis Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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