JACM - Laudo arbitral 08043.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08043.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08043.4/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 9 de abril de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Conjunto de mesa y seis sillas de salón. A últimos de agosto solicitó un presupuesto y se especifica el tipo de madera que elige, que es roble. En septiembre da una señal para la compra.Ese día no se encuentra en la tienda la persona con la que trató y el nuevo vendedor a la hora de transcribir el presupuesto al pedido, en lugar de poner roble, pone nogal. Indica que tiene que ser clarita, le enseña una muestra de madera clarita y no se corresponde con la madera que recibe en su domicilio. Solicita cambiar por otras que tengan el tipo de madera que solicitó o devolución del dinero. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2019 indicando que “elgerente de la firma le dijo que lo que menos importaba era que se pagara la diferencia del precio de las sillas, sino que se resolviera el problema lo antes posible y que yo quedara satisfecha. A lo que yo me acogí en el acto respondiendo que estaba totalmente de acuerdo”. Señala que tuvo que cambiar el modelo de sillas por otro similar que había en tienda. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y aporta propuesta de pedido, justificante de producto suministrado y se ratifican en escrito de fecha 17 de enero de
2019. En este se reflejaba por parte de la empresa que “ antes de recibir la notificación de arbitraje “ se puso en contacto con esta dienta para poder resolver la reclamación, llegando a un acuerdo entre las partes, para realizar el cambio de los artículos suministrados de acuerdo con su petición, si bien este cambio implicaba una diferencia de precio de 300 euros al cambiar de modelo de sillas cuyo precio era superior, siendo informada de esta circunstancia y mostrándole físicamente el producto en tienda para evitar que hubiera malos entendidos, siendo aceptada por la dienta y procediendo a su fabricación”..
Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto al carecer del elemento probatorio esencial para la valoración del presente asunto, y que según la empresa, origina su solicitud de reconvención de pago de la cantidad de 300 euros: documento del supuesto acuerdo alcanzado por las partes, en el que conste sus condiciones v aceptación mutua. No obstante se informa, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el sistema arbitral, que queda libre y expedita la vía judicial o el ejercicio de cualquier otra acción que estimen conveniente en defensa de sus intereses. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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