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JACM - Laudo arbitral 08044.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08044.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08044.5/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 07 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: adquiere una lavadora el día 29 de mayo de 2017 por servicio on line y siguiendo el procedimiento establecido pone una reclamación debido a que por un defecto deja de funcionar. Contacta con una tienda en Majadahonda, sin obtener solución, por lo que llama a servicio técnico de Otsein. le cubren en garantía la reparación, pero no el coste de desplazamiento ( 26,62 euros). Solicita la devolución de este importe, o en su defecto si no lo cubre la reclamada, que se abra expediente sancionador por publicidad engañosa. Asimismo pide sustitución del aparato ya que es la segunda avería que tiene desde la compra, que demuestra el fallo de fabricación.

La reclamante mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2018 manifiesta que en las condiciones de la garantía sobre la que compra dice " sin coste alguno". Hubo una primera reparación de esta misma lavadora y no se le cobró por este concepto. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2019 informando que en la actualidad,la empresa le ha devuelto el dinero de los costes de desplazamiento de ambas reclamaciones, sin embargo el que el equipo falle dos veces durante el periodo de garantía de dos años por fallo diferente implica un error de fabricación, por lo que requiere susttitución de la lavadora/secadora igual, nueva y de las mismas características, o devolución del dinero y retirada del producto. La parte reclamada no presenta alegaciones para el acto de audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante ya que

según indica la usuaria, se producen dos averías que son reparadas con cargo a la garantía legal del producto, no quedando acreditado, que los defectos o fallos sean de origen habida cuenta de que su adquisición data del 29 de mayo de 2017 y la segunda reparación es del 15 de octubre de 2018.No se prueba el alcance de las citadas averías y si guardan relación una con otra. La reclamante no señala en sus alegaciones que la lavadora no funcione actualmente. Se considera cumplida la primera parte de su solicitud de arbitraje, ya que usuaria informa en su escrito de 1 de abril de 2019, “que le han devuelto el dinero de los costes de desplazamiento de ambas reclamaciones”. No se entra a conocer de la solicitud formulada para que se abra expediente sancionador a la empresa reclamada por carecer este Órgano Arbitral de competencia sobre dicha materia, sin perjuicio de que si lo estima conveniente pueda iniciar las acciones pertinentes en este sentido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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