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JACM - Laudo arbitral 08055.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08055.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08055.8 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 30 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesta por el Colegio Oficial de

Ingenieros de Telecomunicación. Recibida con fecha 21 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la pantalla del terminal comprado a plazos que tras la reparación llevada a cabo vino

reventada. Solicita la sustitución del terminal por otro nuevo de las mismas características, la anulación de cualquier compromiso de permanencia y la devolución de las cuotas abonadas del seguro móvil por inútil. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Reaional ÍETfMt-ÍPOJL E£Z7O-'i VY íH-JAAC/^I'EICNMDríAA de ^Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada manifiesta haber dado de baja definitivamente el seguro móvil del terminal Samsung asociado a la línea no procediendo el reintegro de las cuotas por haber estado activo en su momento. Celebrándose la audiencia oral el 30 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que nada más recibir el terminal reparado, al abrir el paquete se da cuenta que la pantalla estaba totalmente estropeada. Tras varios meses de reclamar recibe por fin un terminal Samsung S7 de 32 Gb rosa, distinto y de inferior categoría al suyo. Tras finalizar los compromisos de permanencia se ha cambiado de compañía. Solicita la sustitución del terminal Samsung S7 Edge de 32 Gb azul adquirido por otro igual. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las"7manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación

aportsfaa al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado durante la /kudiencia el reclamante mediante la exhibición de los dos terminales recibidos, la distinta categoría de los mismos; vistas las facturas de los dos terminales objeto de controversia, se confirma que tanto en la factura emitida el 07/02/17 como en la Factura mitida el 18/05/18 relativa a la sustitución del terminal, se hace referencia al mismo erminal SAMSUNG GALAXY S7 32 GB (G930F) adquirido a plazos aunque de color distinto (dorado el primero, rosa el segundo). Que en ninguna de ellas consta el modelo SAMSUNG GALAXY S7 EDGE 32 GB objeto de reclamación, no respondiendo tampoco a éste modelo el precio ofertado de 359,04€ y abonado por el reclamante, no procediendo en consecuencia la entrega de terminal alguno. Concluyéndose que el informe del servicio de reemplazo emitido el 26/12/17 por el servicio técnico ICP ha cometido un error en la descripción tanto del terminal averiado como del terminal entregado, que en todo caso es la misma. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. (Instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, | Reqional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo uomumdad de Madrid Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBIT

VOCAL REPRESENTANTE

DEL SECTOR «EMPRESARIAL

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