JACM - Laudo arbitral 08056.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08056.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
n Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08056.0 / 2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 23 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone or los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios. propuesta por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 28 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el precio del terminal Samsung adquirido a plazos en agosto de 2018 reflejado en la factura de 480€,
cuando lo compró por 432€ (cuota de 18€/mes). Solicita la grabación de la compraventa para acreditar el precio del mismo. La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle trasladado copia de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de la presente audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte; careciendo el expediente de la preceptiva contradicción. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComlEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 6 de marzo de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna compareció a la Vista, habiendo formulado la reclamada por escrito sus alegaciones, manifestando que si bien no le consta grabación de la llamada, con fecha 03/08/18 la reclamante adquirió a plazos un terminal Samsung Galaxy S9+ 64GB Purple, con una cuota mensual de 20€ durante 24 meses, siendo el precio final de 480€. Que al día de la fecha la reclamante adeuda 582,35€, de las facturas emitidas en septiembre y octubre de 2018, cantidad por la que formula expresa reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación aportada al expediente; este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del
correspondiente Laudo para: / 10.- Trasladar a la parte reclamante las alegaciones formuladas por la parte reclamada el 30/01/19' cumpliendo de este modo con el principio de contradicción establecido en los artículos 41.1 y 42.3 del Real Decreto 231/2008. 2°.-JHabiendo planteado la empresa reclamada antes de la finalización del trámite de audiencia expresa reconvención, admitida la misma por este Colegio Arbitral, de conformidad con lo stablecido en el artículo 43.3 del Real Decreto 231/2008, otorgar a la reclamante un plazo de 15 días para que formule alegaciones y aporte las pruebas pertinentes, al respecto. 3°.- Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros oventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 9.1 del Real Decreto 321/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que la parte reclamante responda al presente y poder resolver en plazo el Colegio Arbitral la reclamación formulada. En esta fecha, reunido nuevamente el Colegio Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, analizada la documentación obrante en el expediente, no consta acreditado en el mismo que el operador disponga de la promoción con las características económicas a las que alude la reclamante, no detectándose en la facturación emitida
vulneración alguna de los derechos del consumidor De modo que, no habiendo desistido en tiempo y forma del terminal Samsung Galaxy S9+ 64GB Purple objeto de controversia, la reclamante deberá pagar a la operadora la cantidad adeudada de 582,35€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 582,35€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
- EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos.
Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.