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JACM - Laudo arbitral 08094.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08094.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08094.6/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : I í :!óf()t ir. ;): ;Ot ¡‘ U !< k H H H H H En Madrid, a 11 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Contrató un móvil solamente para llamar y que le llamen; le dijeron que no había ningún problema. Hasta abril de 2018 todo correcto; a partir de mayo le dicen que le han puesto en Ardilla 4 Sim sin haberla contratado. Ha pagado todos los meses, incluido junio (recibo de 7,80 euros aproximadamente). Solicita no le reclamen el importe. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otros, manifiesta que han comprobado las facturas de fecha 1/06 y 1/07/2018 y

es correcta la aplicación de la tarifa contratada. Tiene asociada la tarifa Ardilla 4 sim, siendo una tarifa de voz, no obstante, para facilitar el uso del servicio de datos consta asociada una tarifa por defecto "data básico", tarificándose correctamente el servicio de datos utilizado. Se generó un ajuste de 57 euros, con impuestos, correspondiene a los datos tarificados en factura de fecha 1/06/2018 que estaba pendiente de abono. El importe pendiente de pago, a 25/01/2019, asciende a 60,81 euros, impuestos incluidos, de la factura de fecha 1/07/2018, cantidad de la que solicitan reconvención. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Ha pagado todos los meses hasta que le cortaron la línea. No ha contratado la tarifa mencionada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada ai expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre

otras, manifiesta que a la hora de contratar exigió inhabilitación del uso de datos móviles para la navegación; demandó un contrato en el que sólo pudiese llamar, recibir llamadas y mensajes de texto y así fue hasta factura del consumo de mayo 2018, por importe de 69,55 euros que fue rectificada y por la que abonó 12,56 euros. En junio de 2018, en tienda física de la compañía le aseguraron que el móvil no tenía la conexión activada a los datos y que la siguiente factura sería por la cuantía de siempre y no fue así y volvió a figurar consumo de datos. Cortaron la línea y decidió migrar a otra compañía. La reclamada contactó con él en agosto y le indicó que realizara el pago de 7,01 euros por la última factura (servicios del mes de junio); efectuó el pago (14/08/2018) sin que le proporcionaran factura. Solicita que no se le exija el pago de datos y que le explique por qué no cumplió con la demanda de inhabilitar datos a pesar de asegurarle que ya estaba desactivada. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones e importe sobre el que formula reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante en lo que al cargo por consumo de datos efectuado, en factura de fecha 5/07/2018, se refiere por

cuanto habiéndose generado un ajuste de 57 euros, impuestos incluidos, por el cargo reflejado en factura de fecha 1/06/2018 por el mismo concepto, y no habiendo aportado a pesar de haber sido requerido expresamente, copia de la tarifa, promoción y/o oferta, contrato escrito o grabación relacionada con ia contratación, la reclamada deberá anular el importe que ha facturado por consumo de datos en la factura mencionada por lo que constando un pago del reclamante de fecha 14/08/2018, por importe de 7,01 euros, impuestos incluidos, ia deuda generada por la factura en cuestión queda saldada. En lo que se refiere a la pretensión del reclamante de una explicación por parte de la compañía sobre el por qué no cumplió con su demanda de inhabilitación de datos, este Colegio Arbitral no entra a conocer al no ser materia suceptible de arbitraje de consumo toda vez que no existe reconocido legal ni contractualmente ese derecho al consumidor, siendo esa conducta/actuación más propia y específica del departamento de Atención al Cliente de cualquier entidad mercantil. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consunto Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de abril de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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