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JACM - Laudo arbitral 08098.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08098.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Artatraje de Consumo ■ry g Junta Arbjtra| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k \ oBn,nnai EMPLEO Y HACIENDA r / J , ^ j| de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08098.1/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 14 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 101,45 euors de penalización que le parece abusivo cuando sólo faltaban para cumplir los 4 meses de los 24 meses de la permanencia. Solicita la anulación de la penalización, o en su defecto sea proporcional a lo que quedaba de permanencia, que sería de 16,90 euros. Con el resto de conceptos de la factura está de acuerdo. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que el reclamante adqurió el 20 de enero de 2017 un terminal a plazos con un descuento del 31% sobre la cuota adquiriendo un compromiso de permanencia de 24 meses en el servicio móvil. La

baja por portabilidad fue el 7 de septiembre de 2018, momento en el que no había finalizado el compromiso de permanencia. Formula reconvención sobre la deuda de 26,53 euros de las facturas de 23 de septiembre y 23 de octubre de 2018. La parte reclamante aporta escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que está de acuerdo en pagar 54,544 euros de las cuotas pendientes del terminal y 9,7894 euros de tarifa y voz, pero no el importe total de la penalización que debería ser de 16,90 euros proporcional al tiempo que quedaba de la penalización. Se le ha vuelto a pasar el cobro de 31,03 por baja anticipada en equipo móvil, cuando no corresponde cobrar ninguna otra cantidad por el mismo concepto. Solicita abonar 81,233 euros en concepto de abono de terminal, consumo en tarifa y parte proporcional de penalización. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que la empresa pretende penalizarlo por importe superior al que pagaría por permanecer en la empresa. La última factura que ha recibido es otra vez la penalización por lo mismo, porque no tiene conocimiento de ningún otro compromiso. Solicita pagar 9,78 + iva, 54,5452 + iva y 16,91 exento de impuestos, y anulen el resto de la deuda. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que el importe de la penalización debe prorratearse por el tiempo cumplido el compromiso de la permanencia. En consecuencia, en la factura de 27 de septiembre de 2018 se rectifica el importe del cargo de la penalización a 16,91 € (exenta de IVA), siendo correctos el resto de cargos facturados, sumando un total de 90,96 € (impuestos incluidos). La empresa reclamada debe anular la factura de 27 de octubre de 2018 por importe de 31,03 € por penalización por baja anticipada en equipo móvil, al no haber acreditado el correspondiente compromiso de permanencia y las consecuencias de su incumplimiento. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada debiendo abonar la parte reclamante 90,96€ (impuestos incluidos). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 14 de mayo de 2019

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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