JACM - Laudo arbitral 08103.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08103.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08103.8/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 07 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe de 93,93 euros de penalización impuesta y cobro del pack. Es titular de una línea fija y 3 móviles. Desde el 28/08/2018 no tiene servicio de internet; reclamó, comunicó la incidencia /en varias ocasiones y ante la inactividad y no haberse resuelto se vió obligado a rescindir el contrato. Ha pagado un total de 182,72 euros (95,76 euros de la primera factura y 86,93 euros de la segunda) y no está conforme con el resto del importe que les exigen, siendo un cobro por un servicio que no le han prestado. Lo más importante para ella es la existencia de unos perjuicios psicológicos o morales. Solicita el pago de 300 euros y que se anule y cancele la cantidad
requerida de 93,93 euros. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 19/04/18 adquirió un dispositivo Samsung Galaxy J3 asociado a la línea con un pago de 24 cuotas de 3,5 euros, impuestos incluidos y un compromiso de permanencia de 24 meses. Solicitó la baja de dicha línea por portabilidad el 3/10/2018 por lo que se generó un cargo por baja anticipada de 77,26 euros, exento de impuestos. Con fecha 1/10/2018 portó la línea fija y no se aplicó cargo alguno. No entran a valorar la indemnización solicitada. El importe pendiente de pago, a 25/01/2019, asciende a 122,94 euros, impuestos incluidos, por las facturas de fechas 21/10 y 21/12/2018, cantidad de la que solicitan se acuerde su pago al ser una deuda cierta, vencida y exigible. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente, reitera sus alegaciones y entre otras, manifiesta que el importe que le reclaman ha sido aumentado a 122,94 euros. Solicita se anule dicho importe y se le abone 300 euros por daños y perjuicios psicológicos y morales causados por la situación.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que estuvo el técnico de la compañía y no pudo arreglar la incidencia; estuvieron más de un mes sin internet ni línea fija. Presentó reclamación por estos hechos a Consumo y a la Secretaría de Estado para el Avance Digital. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y leído en este acto, en el que reitera sus alegaciones, importe adeudado y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto por cuanto la parte aquí reclamada excluye expresamente de su Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral, entre otras, las reclamaciones sobre las que previa, simultánea o posteriormente exista otra formulada en Administración de Justicia, Secretaría de Estado competente en materia de Telecomunicaciones, FFCC Seguridad Estado y Policía autonómica y Municial por lo que no existe convenio válido al respecto. Se constata que se ha presentado reclamación, por los mismos hechos, ante la Secretaría de
Estado para el Avance Digital. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de ias demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración
del plazo para adoptarla.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia de! lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 07 de marzo de 2019
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