JACM - Laudo arbitral 08126.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08126.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regionai
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08126.6 / 2018
En Madrid, a 16 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación para la Protección de Datos personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 26 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no respeta la tarifa de Fusión Series Radio con el 50% de
descuento (32,50€/mes) durante 12 meses contratada. Solicita la re-facturación, el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente y la anulación de las facturas emitidas con posterioridad a la baja. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra)
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, ha procedido al reintegro de la cantidad de 26,86€, más IVA, en aplicación de la promoción Fusión series 12 cuotas a 32,30€, facturándose correctamente desde el 22/08/18. Celebrándose la audiencia oral el día 16 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que si bien ha recibido el reintegro del mes de septiembre no así de los siguientes, hasta la fecha de baja el 29 de octubre de 2019. Solicita el reintegro de las cuotas facturadas con posterioridad a la baja. Que además, solicita le aclaren la o las facturas de 40€ que devolvió por no saber a qué correspondían. ' : reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que siendo cierta la aplicación de una tarifa distinta a la contratada, ha realizado distintos abonos para regularizar la facturación, estimando que al día de la fecha falta por devolver a la cliente, por distintos conceptos, la cantidad de 35,50€, impuestos incluidos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el
correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en el reintegro de 35,50€, IVA incluido, por la operadora a la reclamante, en concepto de cuotas facturadas incorrectamente, quedando la reclamante al corriente en el pago y sin deuda alguna. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 35,50€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en ei artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.