JACM - Laudo arbitral 08154.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08154.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
(Instituto Regional de Arbitraje
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, R^tonaT^1
EMPLEO Y HACIENDA 9 / ijC ?!
Comunidad de Madrid UáÉ«°c—
RESOLUCIÓN ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 08154.1 I 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 30 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: | propuesta por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. con fecha 26 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de marzo de Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la licitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones racticadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada a finales de septiembre de 2017 y las penalizaciones
facturadas tras cambiarse de compañía. Solicita, a la Inspección de Consumo, se ejecute la baja en la primera fecha solicitada, se ajuste la penalización facturada y se sancione a la empresa reclamada. La parte reclamada manifiesta haber dado de baja definitivamente el servicio H IH H I el 02/02/19, informando que con fecha 30/09/17 el cliente adquirió una tablet por 0€/mes a cambio de 24 meses de permanencia, motivo por el cual se ha generado la correspondiente penalización. Ello no obstante, por deferencia comercial, ha realizado un ajuste de 145,07€, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo quedando tras el mismo pendientes de pago 50,04€ de las facturas emitidas el 08/12/18 y el 08/01/19. Celebrándose la audiencia oral el 30 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado nuevas alegaciones, cuya copia se entrega al reclamante durante el acto de la vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que lo que quiere es denunciar la actuación de la operadora, y que se sancione a la misma; y no que se le resuelva en sede arbitral su controversia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto en realidad el reclamante lo que ha formulado expresamente es una Denuncia y no una solicitud de arbitraje, tal y como consta reiteradamente en el expediente, careciendo este Colegio Arbitral de competencias al respecto. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en materia de telecomunicaciones, quedando asimismo expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de Cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha principio señalados.