JACM - Laudo arbitral 08162.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08162.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08162.1/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfonos asociados: !
En Madrid, a 11 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: |en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Recibió llamada de la compañía para comunicarle que hacían una rebaja de 5 euros sobre factura de 35 euros (que es lo que pagaba) y que abonaría 30 euros. En septiembre cobraron 49,45 uros, no respetando lo que ofrecieron por lo que decidió cambiar de operadora. Ahora le indican que tiene una permanencia de un año y tiene que pagar penalización de 160 euros por el fijo y móvil. Nunca le informaron sobre permanencia. Ha pagado lo consumido hasta la fecha (26/11/2018). Solicita demuestren con la grabación las condiciones ofertadas. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al
reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 16/07/2018 aceptó para su línea móvil un descuento de 5 euros, impuestos incluidos, en la cuota mensual durante los 12 meses siguientes y un compromiso de permanencia asociado, durante los meses de su aplicación, o en su defecto el pago de la cantidad de 80 euros, exento de impuestos por lo que al solicitar la baja por portabilidad de dicha línea el 28/09/2018, se emitió un cargo de 64,88 euros exento de impuestos. El importe pendiente de pago, al 8/02/2019, asciende a 157,18 euros, impuestos incluidos, por la factura emitida de fecha 21/10/2018, cantidad de la que solicita se acuerde el pago al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 ES Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Acredita haber abonado 37,57 euros, con fecha 23/11/2018 por la factura de octubre de 2018. Solicita no abonar las penalizaciones y que dejen
de molestarle. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones, importe adeudado y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante al no quedar acreditados ios importes que la compañía ha facturado, por baja anticipada en la línea fija y en la línea móvil, en factura de fecha 23/10/2018, objeto de reclamación, por lo habiendo efectuado e l^ ^ ^ ^ ^ ^ lu n pago de 37,67 euros, impuestos incluidos, con fecha 23/11/2018, por el consumo efectuado, la factura mencionada queda saldada. De las facturas aportadas de fechas 23/08, 23/09 y 23/10/2018, se constata que sólo en la de agosto se ha aplicado un descuento en la línea fija y en la móvil; en las dos restantes el descuento se ha aplicado sólo en la línea móvil. La reclamada, en consecuencia, deberá anular el importe adeudado de 157,18 euros, impuestos incluidos, sobre el que había formulado reconvención, por la factura en cuestión, y realizará los trámites oportunos para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que hubieran sido incluidos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de abril de 2019
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32________________________________________
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