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JACM - Laudo arbitral 08190.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08190.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08190.5 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: RESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por el Colegio Oficial de

Ingenieros de Telecomunicación. Recibida con fecha 27 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de ia Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada el 18/10/17 y las penalizaciones facturadas tras

cambiarse de compañía el 29/08/18. Solicita el ajuste a 37,84€ de la factura emitida el 12/09/18 de 117,89€, deduciendo de la misma las penalizaciones y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada manifiesta haber facturado los distintos servicios hasta la fecha efectiva de baja por portabilidad (29/08/18 para ias tres líneas móviles y 03/09/18 para la línea . Que habiendo aceptado el cliente distintos descuentos el 18/10/17, a cambio de un compromiso de permanencia de 12 meses, al haberse dado de baja con anterioridad se han generado las correspondientes penalizaciones. Al día de la fecha el cliente adeuda 117,89€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 30 de abril de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no compareció a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que la factura que le reclaman de 117,89€ no es procedente pues el 28 de/agosto se cambió de compañía y le cobran la cuota del mes de septiembre cuando ya no tiene servicio. Por otro lado, le facturan unas penalizaciones en el ADSL con las ue tampoco está de acuerdo pues se ha cambiado de operador debido al constante incumplimiento en la facturación emitida durante todo un año, no habiendo sido atendidas sus reclamaciones. Solicita el ajuste de la referida factura dejándola en

37,84€, cantidad que estima debería facturarse. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistos los descuentos ofertados para todos los servicios el 18/10/17 asociados a doce meses de permanencia, las fechas de baja de ¡os mismos y revisadas las dos facturas emitidas el 12/09/18 de 117,89€ y de 22,17€, ambas con IVA incluido; facturas comprensivas de un total de cuatro penalizaciones y del consumo generado, no se detecta en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo procedentes. Debiendo el reclamante pagar a la operadora la cantidad de 140,06€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 140,06€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regionai

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifiquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración de! plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitra!, en el lugar y fecha a! principio señalados.

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