JACM - Laudo arbitral 08191.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08191.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo E Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 08191.6 12018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 30 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por el Colegio Oficial de
Ingenieros de Telecomunicación. Recibida con fecha 28 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
facturación de una penalización consecuencia del compromiso de permanencia de 12 meses asociado al descuento de 5€/mes ofertado el 24/03/18 y del que no fue informado. Solicita el reintegro de la penalización de 105,86€ de la factura emitida el 14/10/18 de 117,32€, IVA incluido. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada manifiesta que las líneas tenían un compromiso de permanencia de 12 meses asociado al descuento aplicado desde el 24/03/18, habiendo sido informado el cliente con la remisión del email que se adjunta. Celebrándose la audiencia oral el 30 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que nada más recibir la oferta cuyo incumplimiento ha generado las penalizaciones reclamadas, sin que hubiera aceptado expresamente compromiso de ermanencia alguno pues no ha firmado nada, formuló una reclamación por escrito el 23/07/18, sin que hasta la fecha le hallan contestado. Que además, la referida oferta hasta junio no se la aplicaron de modo que no se enteró de su activación unilateral por la operadora. Solicita se anulen las permanencias facturadas y eí reintegro de 105,86€. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta remitida por la operadora por correo electrónico el 24/03/18, en la que informan al reclamante del nuevo descuento de 5€/mes asociado a la línea móvil, renovándole asimismo el bono de 1000 minutos/mes de fijo a móviles, todo ello asociado a un nuevo compromiso de permanencia de 12 meses, y no habiendo desistido el reclamante en tiempo (14 días naturales) y forma de la oferta recibida; revisada la facturación emitida, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo la misma correcta, y no procediendo reintegro alguno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.