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JACM - Laudo arbitral 08205.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08205.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08205.4 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la C.M. propuesto por la Asociación de Empresas de talleres, puestos, compraventa, recambios y otras actuaciones afines.

Recibida con fecha 3 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por ia Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la

devolución de la pieza adquirida el 09/11/18 pues una vez recogida en lugar del dinero sólo le dan un vale. Solicita el reintegro de la cantidad total abonada (40€). La parte reclamada ha realizado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje y manifestando que, revisados los hechos, el cliente adquirió el 09/11/18 una pieza (elevalunas eléctrico) que tres ser retirada y verificada, comprueban que funciona correctamente. Que por ello, y siguiendo la política de devoluciones de la empresa, no le devuelven el precio pagado sino un vale por piezas sin caducidad que podrá utilizar en todas nuestras instalaciones. De hecho, el vale le es entregado con el recibí del cliente. Posteriormente adquiere con cargo al vale otros productos de 12,80€ y 3,90€, cambiándole el vale por otros de 27,20€ y 23,30€, respectivamente. Motivos por los que no procede a estas alturas abonar los 40€ reclamados. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo » V--J Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EyV™ de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral ef 9 de julio de 2019, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, compareciendo a la Vista. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por Da Aroa Rodado Sánchez, reiterando sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, la comunicación de la designación de este Órgano Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos intentos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitra! realizada. Procediendo por ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes !a presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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