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JACM - Laudo arbitral 08209.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08209.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

/ Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08209.8/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 07 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ le m p le a d o público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. H B H H H B H H H H H I en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que adquirió una silla de paseo y a los 10 días se rajó la tela y las ruedas chirrían como si fuesen viejas. Solcitó un vale por el importe o devolución del dinero y se lo negaron, y que la solución era enviarlo al servicio técnico a reparar. Solicita un vale del importe o la devolución del importe íntegro dle producto. Reclama la cantidad de 99 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que

la reclamante compra una silla Echo en una tienda el 30 de junio de 2018. El 25 de julio de 2018 acude al establecimiento señalando que la funda de la silla se ha rajado y que las ruedas no ruedan bien y chirrían, solicita la devolución del dinero o un vale, y en la tienda le indican que no es posible hacer un vale ni la devolución del dinero (producto usado) y le ofrecen el envío del producto para su análisis por parte de su Servicio Técnico, quien determinará si las incidencias que presenta el producto corresponden a un defecto de fábrica, procediendo en consecuencia, o el cambio de la silla por otra silla o artículo de importe igual o superior, alternativas que rechaza. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Proceder a la lectura del escrito de alegaciones de la parte reclamada. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y la relata los hechos manifestando que cuando acudió a la tienda con la silla con menos de un mes de uso, solicitó el cambio de la silla por otra o un vale, le dicen que no hay otra silla porque está fuera de stock que cogiera otro modelo y que no hacen vales, que también podía coger otro producto por el mismo importe. Como no necesita nada en ese momento y no le gusta ningún otro carro, solicita un vale para poder ir más adelante y se lo deniegan. Solicita los 99 euros que pagó por la silla. Aporta la silla embalada en su caja que se

lleva una vez finalizada la celebración de la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ElJunta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que el objeto de reclamación presenta a las tres semanas desde su compra desperfectos en el tejido y ruedas, que la empresa reclamada en su escrito de alegaciones ratifica su posición según la cual en el momento del conflicto se ofrecieron dos alternativas a la parte reclamante, en primer lugar, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de garantías, llevar el carro al servicio técnico, que en la actualidad carece de sentido dado el tiempo transcurrido y disponiendo ya la parte reclamante de otro carro, y en segundo lugar el cambio de la silla por otra silla o artículo de importe igual o superior, por lo que se resuelve que la parte reclamante entregue la silla en el establecimiento y realice un cambio por otro/s artículo/s por igual importe (99 €) o superior abonando la diferencia de precio.

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 07 de febrero de 2019

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v'él 310 58 39

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