JACM - Laudo arbitral 08285.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08285.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
I EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08285.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.
Recibida con fecha 13 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la activación de la tarifa Viaje Mundo no contratada y la facturación emitida. Solicita se anule el
gasto de la referida factura pues no ha hecho uso de la misma. La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle trasladado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de la presente audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte; careciendo el expediente de la preceptiva contradicción. Celebrándose la audiencia oral el 28 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito sus alegaciones, cuya copia se entrega en este acto a la redamante, manifestando que revisada la facturación emitida, se comprueba que la línea móvil tiene realizado un Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional Iempleo Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo consumo desde Ecuador que se factura fuera del plan de precios contratado. Al día de la fecha, la reclamante adeuda 767,65€ de las facturas emitidas desde octubre de 2017 hasta marzo de 2018, cantidad por la que formula expresa reconvención. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que la deuda que le reclaman es muy superior a lo debido pues desde enero de 2018 está con otro operador y ha remitido por correos el decodificador de la TV. Solicita se ajuste el importe adeudado a lo realmente consumido y poder pagarlo de forma aplazada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo ei correspondiente
LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien revisada la facturación emitida objeto de controversia, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde cada línea de
teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos de datos reclamados han sido efectivamente realizados desde la tarjeta sim de la línea móvil ato que se confirma pues en el detalle de la factura, se observa que en los mismos períodos fechas se han venido efectuando y recibiendo llamadas, mensajes y accesos a datos (internet), impugnados y no impugnados, por lo que resulta evidente que todos han venido efectuándose desde el terminal de la parte reclamante accediéndose a dicho servicio mediante activación o configuración desde el propio terminal. Se trata de un consumo de datos realizado por la reclamante desde Ecuador, consumo que en dichos países fue atendido por el operador extranjero de la zona con el que la reclamante hizo uso de su línea, no siendo licable a dicho consumo la tarifa contratada con para el tráfico en España. o no obstante, careciendo de consumo la factura emitida en marzo de 2018 de 36€, y habiendo devuelto el decodificador de TV, de la deuda total reconvenida de 767,65€, la reclamante deberá pagar 731,65€, IVA incluido, pudiéndolo realizar en ocho mensualidades de
mismo importe, es decir, de 91,45€ cada uno, y la operadora anular el resto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a ia otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 731,65€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas ai no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Instituto Regional de Arbitraje Ide Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA ÜE ECONOMIA, k V
EMPLEO Y HACIENDA W / J K©9l°nai Comunidad de Madrid Notifiquese a las partes et presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez
días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en eí plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.