🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 08287.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08287.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08287.4/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 19 de junio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audienci^or^^ectura de la reclamaciórujue puede resumirse en: Hace un pedido en ^ ^ ^ ^ H d e la calle través de una apliación y al abrir una de las hamburguesas,había un insecto frito entre las patatas fritas. Solicita devolución del importe de 36,90 euros e indemnización por los inconvenientes en buscar otra comida, pérdida de tiempo al ir al establecimiento, en el que no tenían hojas autocopiativas, teniendo que rellenar los datos por triplicado. La empresa mediante escrito de fecha 8 de abril de 2019 señala que el domingo 2 de diciembre elaboran y despachan un pedido solicitado a través de una plataforma. Ese mismo día, contactan a nuestro correo de atención al cliente con una queja sobre su incidente, se ponen en contacto con el cliente y finalmente el día 18 de diciembre se le reintegra el importe del pedido (36,90 euros). Los protocolos sobre elaboración de productos y controles sanitarios, son rigurosos. La parte reclamante mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2019 solicita que se le

indemnice con una suma equivalente al doble del coste inicial, además de lo que le han devuelto ya que cree que no se han cumplido las mínimas normas de higiene.También cree que sería necesaria una inspección de sanidad o del organismo pertinente. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRU22_______________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto, carecer este órgano arbitral de competencia en materia de higiene sanitaria así como sancionatoria, sin perjuicio de que la reclamante pueda ejercer

cuantas acciones estime conveniente, en relación a estas materias, en defensa de sus intereses, ante el área/as de inspección oportuna. Al no acreditar la interesada otros gastos ocasionados en relación con el acto de consumo, propiamente dicho, no procede la valoración de cantidades adicionales al reintegro del importe abonado por el pedido realizado en fecha 2 de diciembrede 2018. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

ARBCRU22_____________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_____________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

Consultar sobre este documento ...