JACM - Laudo arbitral 08312.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08312.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08312.6/2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 07 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaldeConsumodelaCom^ de Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató la mudanza con un primer traslado a carboneras, al hacer el segundo traslado al domicilio prácticamente todo el mobiliario lo devuelven dañado, según el perito por haber sido apilado indebidamente con mucho peso encima. Solicita la reparación de los daños o pago por su valor, devolución de la imitad del importe pagado en el traslado de vuelta y los costes del perito externo. La parte reclamada alega que se opone a la reclamación, ya que ha prescrito, que la acción de perdida o avería era dentro de los siete días siguientes a la entrega, además la reclamante no acredita los daños ni las condiciones de custodia del mobiliario, ni acredita la valoración
económica del daño. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que donde se colocó el mobiliario es el trastero cedido por la comunidad, el perito con el que hicieron la valoración de los daños lo mandó la empresa. Que no estaban embalados los muebles y lo apilaron encima de las mesas. Que los daños son de los objetos contenidos en alguna de las cajas. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, manifiestan que la acción ha prescrito ya que ha pasado más de un año hasta que se presenta la reclamación, que no justifican la relación de causalidad ni el daño causado, que se depositó todo en el lugar que indicó el reclamante y allí permanecieron cuatro meses, que el traslado se hizo todo a mano, que se le aconsejó al cliente no utilizar las carboneras por el estado de estas, el seguro rechazó el siniestro por permanecer cuatro meses en dichos trasteros. El servicio de mudanza duró dos días, 27 y 28 de marzo. Preguntado el perito presentado por la parte reclamada, manifiesta que hizo inventario y les aconsejó que lo llevaran al guardamuebles propio de la empresa pero el cliente decidió llevarlo a uno elegido por él. Que el estuvo el segundo día de la mudanza.
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Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
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CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto se ha roto el nexo causal en la cadena de custodia por parte de la empresa y haber prescrito la acción para reclamar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 07 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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