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JACM - Laudo arbitral 08347.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08347.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -08347.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado En Madrid, a 12 de julio de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación del seguro del terminal que era gratuito los 3 primeros meses. La promoción finalizaba el 30 de junio de 2018 como pone en la revista. La tienda culpa a la aseguradora, y ésta a la tienda. Solicita 200 euros por los tres meses gratuitos de seguro, por el día libre de trabajo que tuvo que pedir para ir a la tienda al que fue cuatro veces, y porque le pasaron la factura del seguro hasta tres veces por el banco. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que debe solicitar a la comoañía aseguradora el abono de las cuotas mensuales facturadas, ya que desde ^ ^ ^ ^ |n o se hacen cargo de dicho cobro. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada en el que reitera su reclamanción con el relato detallado de los hechos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que le regalaba 3 meses de seguro gratuito con el teléfono móvil, desde el primer mes se lo cobraron, devolvió las facturas que lellegaban de esos cobros y reclamó que tenía ese servicio gratuito durante 3 meses, ni ni el segruo se pusieron de acuerdo con quien se había equivocado con ese tema, luego como jamás disfrutó de esos tres meses gratuitos de seguro pues pide como indemnización 20(^uros por los gastos que tuvo que hacer desplazándose cuatro veces a la tie n d a ^^^^|e n Madrid siendo de las afueras, y el tiempo que tuvo que perder poniendo las reclamaciones tanto en la oficina de consumo de Pinto como luego en la tienda de Madrid centro. La parte reclamada aporta escrito alegando que la circunstancia expuesta por el cliente en relación al seguro que contrató no le exime del cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas en vi rtucMe^on trato de venta a plazos del terminal. Informa que el servicio Seguro Móvil en^ ^ ^ ^ J lo presta al asegurador ACE European Group Limited, colaborando ^ ^ ^ ^ |e n la captación de operaciones de seguro entre sus clientes. El pago mensual/anual de la cuota del seguro se realiza a ACE European Group Limited, mediante el cargo en cuenta corriente o por pago a través de tarjeta de crédito o débito, sin compromiso de permanencia ni franquicias. Adjunta contrato de fecha 5 de junio de 2018 del teminal Huawei P20 Pro Blue.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto Reg ionai de MU traje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnO vYL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar acreditado que cumplía las condiciones de la promoción por lo que debió beneficarse de tres cuotas gratuitas del seguro móvil por importe de 12 euros/mes. La copia de^ontrato del Seguro Móvih'Bfleia el logotipo de ^ ^ ^ ^ ^ s e denomina Seguro Móvil indica la T ie n d ^^^^^l en la que se formalizó, el número del servicio de atención al cliente d e ^ ^ H y finalmente se refiere al seguro como seguro de teléfonos móviles d e ^^^^^^E n consecuencia, la empresa reclamada deberá abonar a la parte reclamante 36 €, correspondiente al importe de las tres cuotas de la promoción, independientemente de que la empresa pueda reclamar, en su caso, a la compañía de seguros si concurriera responsabilidad en los hechos reclamados. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización al no estar acreditados,

justificados y cuantificados otros perjuicios económicos, y no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo los daños personales, quedando expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de

complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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