JACM - Laudo arbitral 08350.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08350.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid efe Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08350.3 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de junio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: | empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. | propuesto por la Confederación General de las pequeñas y medianas empresas del Estado Español.
Recibida con fecha 21 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada e! 6 de mayo de Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la citud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano rbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de ia controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro
de 17,50€ en lugar de 15,33€ por la bombona tradicional de 12,50€, solicitando el reintegro de las cantidades cobradas de más (2,17€). La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia oral el 12 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje co cería de economía, Junta Art al • EMPLEO Y HACIENDA ’ Regional Comunidad de Madrid deC— Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto ésta última no ha acreditado con la oportuna factura qué tipo de bombona adquirió en diciembre de 2018, no pudiéndose confirmar que el precio cobrado sea incorrecto.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y
ejecutivo, y que es eficaz desde e! día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir a! Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.