JACM - Laudo arbitral 08367.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08367.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Reí': 45/852299.9/19 I instituto RogionaS de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DG ECONOMÍA.
EMPLEO Y COMPE riTIVIOAO Regional Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE, N°: ARBC 08367.3 / 2019
En Madrid, a 23 de septiembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ fr m p le a d o público de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 12 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro de 28€, el viernes 7 de diciembre de 2018, por dos menús festivos, cuando siendo
un día laboral, debieran haberle cobrado el precio de dos menús de diario de 11€ cada uno. Solicita la devolución de los seis euros de diferencia, una compensación por las molestias padecidas y el tiempo perdido, una disculpa personal del establecimiento y un apercibimiento al mismo por la mala práctica efectuada. La parte reclamada ha realizado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje, y manifestando que, aunque no está de acuerdo con la reclamación, acepta devolver los seis euros de diferencia. Celebrándose la audiencia escrita el 10 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado el reclamante por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. c/ Ramírez de Prado, Sois 28045 Madrid 1 Junta Arbitral Regional de Consumo Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: - Por cuanto, independientemente del carácter laboral o no del día, el concepto “Fin de semana o Festivos”, puede tener dos definiciones, una estricta que incluiría como fin de semana sólo los sábados y domingos; y otra más amplia que comprendería además los días colaterales, viernes y/o lunes, considerados “Fines de semana 'largos' o puentes festivos", siendo evidente que los días 6 y 8 de diciembre son fiestas de carácter nacional en nuestro país.
- Por cuanto, tanto la disculpa personal como la compensación por las molestias sufridas (que en todo caso el reclamante, ni cuantifica, ni acredita), no son materia consumerista, sino de orden civil. - Y por carecer este Órgano Arbitral de competencias de carácter sancionador o similar, no pudiendo realizar apercibimiento alguno al reclamado.
Procediendo por todo ello, el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular al respecto nueva reclamación. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.