JACM - Laudo arbitral 08381.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08381.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
> Instituto Regional ele Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-A R B C -08381.1/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 20 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 2 abril de 2019 se constituyó el Colegio Arbitral y se inició la audiencia con la lectura de la reclamación presentada el 22 de noviembre de 2018, que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 192 euros, reclamó y le quitaron 60 euros, pero le piden 127 euros, de una instalación que no han hecho, y quedándose con su operador que le mejoró la oferta. Solicita que se cancele la deuda. La empresa reclamada aportó escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que acepta someter el litigio a arbitraje, y que se ha comprobado que el 11 de agosto de 2018 el cliente contrató con la empresa reclamada. El 13 de agosto se realiza la instalación correctamente
dejando el servicio funcionando, por lo tanto al realizar la cancelación del contrato antes de llevar 3 meses se aplica la penalización por gastos de instalación. Adjunta pantallazo del cliente. La parte reclamante contestó por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que primero le pedían 192,30 euros, luego 127,5 euros, y ahora 170 euros, ¿cual es el precio real de la instalación? No le hicieron ningún tipo de instalación porque ya la tenía con el anterior operador, y ni siquiera le dejaron instalado el teléfono porque su operador no había dado la portabilidad.. Nunca llegó a tener la línea con la empresa. Cuando compras cualquier producto se tiene el derecho a devolverlo. El Colegio Arbitral entró en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante compareció a la audiencia y se reiteró en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que nunca tuvo línea con la empresa reclamada prestándoñe el servicio siempre su operador. Al día siguiente de la contratación, el empleado enchufó el router y se fue, su empresa le hizo una contraoferta que aceptó. El empleado recogió el router y se fue. Le facturaron 4 ó 5 euros que no sabe a qué corresponden pero que pagó. De la cantidad inicial que le reclaman le quitaron tras reclamar 64,80 euros, y le dejaron la penalización de la instalación por importe de 127,50 euros. Le amezaban con quitarle la línea cuando nunca se activó porque la portabilidad fue rechazada. Solicita la anulación de la deuda. Aporta mensajes de
la empresa y facturas de su operador.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid domicilio del cliente dejanto el servicio funcionando, por lo tanto, al realizar la cancelación del contrato antes de llevar 3 meses se aplica esta penalización por gastos de instalación. “En el caso de que el cliente solicita cancelación tras la instalación o e diera de baja antes de transcurrir 3 meses desde la instalación, la penalización que tendría que asumir sería de 170 euros”. Adjunta grabación y pantallazo del cliente. Examinada toda la documentación que obra en el expediente, el Colegio Arbitral comprueba que consta una hoja relativa a una reclamaación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de fecha 3 de noviembre de 2018, por los mismos hechos y contra misma empresa. En consecuencia se suspendió la emisión de Laudo, acordando requerir a la parte reclamante y a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, para que manifiesten si la reclamación citada fue presentada en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, y en su caso, infomen la fecha de presentación de la reclamación y el estado de tramitación de la misma.
Con fecha 9 de mayo de 2019 la parte reclamante aporta escrito al que no adjunta ninguna documentación en relación con la Secretaría de Estado para el Avance Digital. Con fecha de entrada 20 de junio de 2019 la Secretaría de Estado para el Avance Digital, informa que consultado el Registro del Ministerio de Economía y Empresa, así como consultada su base de datos, no consta recepción de ningún escrito a nombre de dirigido a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que no se llegó a realizar la portabilidad y en consecuencia no se activó ni se prestó el servicio que no quedó funcionando, que la parte reclamante desistió en plazo y el ejercicio del derecho de desistimiento no conllevará penalización de ninguna clase, por lo que deben anularse los cargos por penalización de la factura de 4 de octubre de 2018, por importe de 192,30 euros, quedando la parte reclamante al corriente de pago con la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional da Arbitraje da Consumo Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 20 de junio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39