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JACM - Laudo arbitral 08382.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08382.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral feX Ü I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ 1 EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08382.2/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 10 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó a reparar el terminal y se lo devolvieron roto e inservible. Solicita el abono total del coste del teléfono y los daños y perjuicios que proceda por el coste de las gestiones y trayectos que ha tenido que realizar y teniéndose que comprar otro terminal, cantidad que reclama 546,28 más 200 euros. La parte reclamada alega que el servicio oficial de Samsung dictamina que el teléfono ha sido manipulado antes de su envío, lo que reconoce el cliente en el formulario de reclamaciones al afirmar que entrega el dispositivo en tienda sin la tapa trasera, cuando ese modelo viene en bloque y no se puede destapar, perdiendo la garantía del fabricante. El presupuesto se realiza en base a la descripción de la avería que se detalla en el parte de reparación, una vez que el equipo

es revisado en el servicio técnico es cuando se detectan los daños por infiltración de líquidos, causa por la que no es posible la reparación, aunque se haya emitido un presupuesto, devolviéndose el equipo como irreparable en el mismo estado en que se envió. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que el teléfono tenía un problema de batería, solicita el precio del teléfono, 546 euros, ya que cuando lo llevó a reparar no habia transcurrido los dos años desde la adquisición. Que no se lo devuelven como se envió, que si bien iba sin tapa trasera funcionaba la cámara y después no.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a !a audiencia manifestando que el reclamante compró el terminal financiándolo, el 10 de agosto de 2015, siendo su precio de 435 euros, el 24 de julio de 2017 se envió a reparar, pero aunque es un modelo de monobloque, faltaba la tapa trasera, se envía en

estas condiciones a reparar emitiendo el servicio técnico un presupuesto admitido por el cliente, donde se indica que ha habido manipulación, pero al repararlo vieron que había signos de humedad. Que oudo haber daño en el transporte pero a la hora de ensamblarlo el terminal era irreparale, independientemente de la cámara. No han cobrado nada, ni presupuesto ni reparación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, siendo un hecho que el terminal se entrega para su reparación por el reclamante sin la tapa trasera, existiendo, en consecuencia, manipulación a efectos de garantía, y que el servicio técnico informa que existe humedades, por lo que es irreparable, queda acreditado que el terminal se devuelve al reclamante deteriorado y en peores condiciones en las que se entregó, con la cámara rota y placa despegada, por lo que se resuelve que la empresa reclamada devuelva la cantidad de 100 euros a la reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

K E fjÉ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ■ ■ H EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de mayo de 2019

PRESIDENTE DEL, COLEGID ARBITRAL

E SECTOR ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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