JACM - Laudo arbitral 08398.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08398.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08398.1/2018 En Madrid, a 20 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaM^ConsumcMji^^ComunidacUJ^Mad rid. en de COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: se realiza reforma de baño con cambio de bañera por plato de ducha en el mes de enero y a finales mojan al vecino de abajo. Al cabo de los días viene a echar lechada en marzo,mayo, septiembre y diciembre ocurre lo mismo.Acuden tres fontaneros, dos por parte de su seguro, que comentan que es una mala instalación del plato de ducha y que el seguro no se hace responsable y uno, un fontanero que envía opina exactamente igual que los anteriores. Aún así, éste decide poner lechada y en caso de volver a ocurrir lo mismo retirar el plato de ducha y hacer correctamente la instalación. Ahora se niega, si no es con los costes a coste del reclamante, cuando es él quien
vende e instala el mismo. Solicita que se instale correctamente y se haga cargo de todos los gastos para dejar de mojar a los vecinos así como daños ocasionados a éstos y en las paredes que tocan la ducha. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Expone que su actitud ha sido intentar que el reclamado le ofreciese una solución y que por esta circunstancia ha permanecido casi once meses con la vivienda en un estado no conforme. Aporta las facturas cuyo importe reclama, así como los gastos de burofax que ha tenido que sufragar para informara la empresa de los daños sufridos.En total, solicita la cantidad de 1.114,53 euros (reparación 1.087,79 + 26,74 burofax). A las preguntas formuladas por los vocales del Colegio Arbitral, responde la reclamante, que nunca le dijeron que podía tener estos problemas y que el presupuesto que le dieron y aceptaron, fue verbal. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, señalando que no hay una mala ejecución de obra y que los servicios se han prestado de conformidad a la solicitud que
hace el usuario - plato de ducha antideslizante-. Cuando acuden al proveedor de los materiales, la reclamante acude con él a comprarlo eligiendo el modelo etc. Estos platos de ducha requieren para su instalación mayor caída, circunstancia que su baño no tenía y que fue puesta en conocimiento de la interesada. Si se calzaba el plato de ducha, ya no sería antideslizante. Siempre ha acudido al domicilio y ha ofrecido sus servicios y posibles reparaciones, hasta que la relación con el representante de la reclamadahoy comparecientehizo inviable una comunicación cordial entre ambos.Estima que la solución definitiva hubiera supuesto un coste máximo de 150 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 491.86 euros ,para compensar los siguientes gastos : - 247 euros por la obra y sustitución del plato de ducha + 249,86 euros coste 50% presupuestos para el saneamiento de humedades y repaso color paramentos verticales del piso objeto de reforma así como del piso inferior. No procede el abono de ningún otro gasto adicional solicitado, al no ser preceptivo el uso de burofax para la comunicación efectuada. Ha quedado acreditado que la empresa no elabora presupuesto previo por escrito en el que se detallen cada uno de los servicios y trabajos a realizar en la vivienda situada en la
Ambas partes reconocen que éste, se facilitó en forma verbal acordándose que fuera el profesional quién comprase el plato de ducha y resto de materiales o accesorios necesarios para llevara cabo “ trabajos de reforma y acondicionamiento de la vivienda situada en I Asimismo la empresa reclamada admite que hubiera sido preciso “ calzar el plato” de forma que se hubiera evitado la salida de agua, pero que este caso hubiese perdido la condición de antideslizante. El reclamante manifiesta que nunca se le advirtió de dicha posibilidad.
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Queda probado que el empresario acudió en varias ocasiones al domicilio con la intención de atender la solicitud del usuario, pero finalmente no se pudo solventar la incidencia, tras serie de desencuentros personales entre ambos. Señala, en virtud de las preguntas formuladas por los vocales de este Colegio Arbitral, que la obra de rebaje y sustitución del plato de ducha, podría ascender a unos 150 euroscantidad que se ha tomado como referencia + gastos colocación grifo etcpara compensar algunos de los conceptos reclamados. El reclamante aporta unos mensajes de teléfono dirigidos a la empresa informándole de los desperfectos y humedades producidos, pero ante la falta de solución y transcurridos diez meses desde que se hizo la obra, contrata los servicios de otros profesionales para solucionarlos.
Este Colegio Arbitral considera que es imputable al empresario la deficiente instalación del plato de ducha y que la demora en su reparación ha originado una serie desperfectos en la pintura de su vivienda y en la del vecino del piso inferior, debiéndose ser asumido parcialmente por la empresa al carecer de otro/s presupuestos que permitan una comparación de costes. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 20 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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