JACM - Laudo arbitral 08428.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08428.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08428.8/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 19 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: __________________ en representación de la Asociación UNION DE )NSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de C onsum ^^^C on^ Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectur^e la reclamación que puede resumirse en: como todos los días entra en la aplicación de ^^^^Ip a ra consultar la factura correspondiente del mes y se encuentra en esa ocasión au^iene dos recibos de dos facturas diferentes. Al llamar por teléfono al le informan que ^ ^ ^ |h a cambiado el periodo de facturación y pasa a realizarse los días 10 de cada mesy el cargo el día 25 de cada mes.Para regularizarlo le quieren cobrar la factura del mes y la parte proporcional de dicha regularización, en concreto 59,22 euros. No ha recibido información de este hecho, a pesar de que le dicen que venía en la factura de noviembre,pero no es cierto. A día de hoy le reclaman una factura que no contemplaba.
Solicita que el cobro se realice como siempre, que no puede afrontar el cargo de casi el doble en un mes, aparte que no es justo. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2019, que el cambio de fecha en ciclo de facturación es informado en la factura del 1 de noviembre de 2018 y a partir de ese momento se envían las correspondientes a los diferentes servicios de los que disfrutaba. Las facturas son correctas y no se ha duplicado ningún concepto. Asimismo en la factura emitida el 25 de noviembre de 2018 se informa que a partir del 5 de febrero de 2019, cambia el precio del producto Fusión y a partir de esa fecha pasa a ser de 85 euros al mes por lo que se considera que no se ha producido incumplimiento de obligaciones contractuales.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ■k -k ~k -A Junta Arbitral
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Regional ■MES EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su legal representante reiterando sus
anteriores alegaciones. Aporta copia de las facturas que se impugnan, así como una anterior para explicar que los periodos de facturación no se han solapado en ningún momento. Asimismo expone que en la factura de 1 de noviembre de 2018, contiene la información relativa a los cambios del periodo de facturación.Considera que debe desestimarse la pretensión del reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del solicitante ya que examinado el detalle de la facturación impugnada, se comprueba que no se han generado cargos duplicados en los periodos de referencia. En concreto se verifica que la información contenida en la factura emitida el 1 de noviembre de 2018 (periodo: 18 de septiembre a 17 de octubre), detalla cómo se va a emitir una factura en fecha 25 de noviembre, siendo su periodo de facturación de 18 de octubre a 9 de noviembre, por lo tanto en la siguiente emitida -que ya es de fecha 25 de diciembre-, se engloba el periodo restante es decir del 10 de noviembre a 9 de diciembre. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial I del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ ' Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de/marzo de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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