🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 08463.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08463.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08463.2/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 20 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación del roaming, pagó la primera factura pero la siguiente la devolvió le suspendieron las líneas sin aviso pero se quedaron con el fijo que siguen facturando cuando tenía contratado un pack con todos los servicios. Reclama 340,53 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que las facturas son correctas, el incremento de las facturas de marzo, abril y mayo de 2018 se debe al consumo roaming. Debido al impago de la factura de abril se suspendieron las líneas. Las líneas móviles fueron portadas a otro operador y la línea fija fue daba de baja por impago. La

reclamante adeuda 340,31 euros de las facturas de abril, y junio a diciembre de 2018, deuda sobre la que formula reconvención. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Artjiüaje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que el año pasado viajó a Ecuador, tenía apagado el móvil y sólo se conectaba con wifi, y las llamadas las realizaba por whatsApp. Cuando le llegó la segunda factura por importe elevado no la pagó y suspendieron la prestación del servicio sin previo aviso, y no le dejan darse de baja mientras no pague la deuda. En su domicilio tiene la línea con un número nuevo y con otra empresa. Abonó la factura de 27 de marzo de 2018. Pagaba mensualmente unos 70 euros. Solicita pagar solo la cuota que tenía contratada, y no pagar la línea fija. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera las alegaciones y la reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar correctos los cargos reclamados del servicio de roaming que han sido realizados en base a ia eficacia probatoria que se otorga a los registros generados o almacenados por los sistemas informáticos, no habiéndose aportado prueba en contra, siendo el titular de la línea responsable del uso que se haga a partir de la tarjeta SIM asociada a su número de teléfono, y de la configuración del terminal. En consecuencia, se consideran correctas las facturas de 27 de marzo y 27 de abril de 2018 y la factura de 27 de junio de 2018 en las que se prestaron los servicios y reflejan consumo. La empresa reclamada debe anular las facturas emitidas desde el 27 de julio de 2018 en lasque se factura la línea fija, que no reflejan consumo y siendo otro operador el que presta el servicio en el domicilio de la parte reclamante. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 340,31 euros, debiendo abonar la parte reclamante 199,96 euros, que podrá pagar en 3 cuotas sucesivas por importe de 66,64 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta de! laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional d« Arbitraje de Consumo B T W i , ,

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO V HACIENDA )-JRegional Comunidad de Madrid Ld™™ se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo ios indicados miembros del Colegio Arbitral, en el tugar y fecha señalados al principio. Madrid, 20 de mayo de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...