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JACM - Laudo arbitral 08476.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08476.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

totumo Rtgirni de Artra d« Consumo RJusnat¡aa nAarblitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, L V l EMPLEO Y HACIENDA r / J ? ~ L / a. m de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08476.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 14 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la reclamación de 241,18 euros al acabar el año. Solicita que anulen la citada cantidad. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que el reclamante adqurió el 4 de enero de 2017 un termina! a plazos con un descuento sobre la cuota del servicio, y un compromiso de permanencia de 24 meses, que no había finalizado cuando se dio de baja el 29 de agosto de 2018. El reclamante adeuda 241,18 euros correspondiente a la devolución de las facturas de 16 de agosto y 16 de septiembre de 2018 en relación a cuotas y consumos hasta la baja del servicio y los cargos de la penalización. Formula reconvención sobre

la citada deuda. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que solicita que le manden el contrato y revisen las facturas pues el importe total era de 61,00 euros y le han cobrado hasta 96 euros, sin motivo alguno por lo que cambió de empresa. El Colegio Arbitral entra en e! estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que los cargos reflejados en las facturas aportadas al expediente son correctos habiéndose producido un incremento en el importe de la factura de agosto de 2018

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39 B Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid porque se deja de aplicar el descuento fidelización sobre la cuota del pack ahorro que se venía

aplicando al menos desde la factura de octubre de 2017 sin constar ninguna información en el expediente sobre las condiciones del citado descuento, por lo que se entiende que había finalizado el periodo de la promoción. En la factura de septiembre de 2018 son correctos los cargos de cuota, consumo y amortización de cuotas aplazadas del terminal, y en relación con las penalizaciones el cargo por importe de 25,19 € no ha sido justificado por la empresa reclamada por lo que debe anularse, y la penalización por importe de 39,67 euros que sí se ha justificado debe prorratearse de acuerdo con el periodo de tiempo cumplido del compromiso de permanencia. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 241,18 euros, debiendo abonar la parte reclamante 183 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al dia de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo> de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Calle Ramírez de Prado. 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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