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JACM - Laudo arbitral 08477.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08477.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08477.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 24 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaM^Consum^^a Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: cobro erroneo durant^^rieses en las facturas de telefonía e internet en los números El consumidor contrata en noviembre de 207 dichas lineas con una oferta global que consiste en un precio total de 37,08 euros iva incluido y una permanencia de 12 meses. Que desde la factura de diciembre de 2017 le han venido cobrando cantidades distintas a lo oferta contratada que si bien parcialmente le han devuelto alguna cantidad tras reclamar cada mes, en el periodo diciembre 2017 a agosto 2018 la diferencia entre lo ofertado y lo pagado, que ahora reclama es de 173,70 euros. Asi mismo reclama 126,30 euros por lo daños morales, ansiedad y estres por la acumulación de errores de la empresa y por el tiempo dedicado a solucionar el conflicto,(llamadas,escritos,preparar documentación etc.) El reclamante aporta entre otras

pruebas, las facturas del periodo, la oferta contratada y el chat impreso de las distintas y sucesivas comunicaciones con la empresa reclamada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece mediante escrito a la audiencia en el se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada mediante escrito comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Si bien reconoce la oferta cuya aplicación reclama el cliente, Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al jsxjDediente^Coleciw estimar parcialmente la solicitud de arbitraje de al considerar que las cantidades cobradas por los servicios telefónicos en el periodo diciembre 2017 a agosto 2018, exceden de las cantidades ofertadas por la empresa y contratadas por el cliente por lo que la empresa reclamada ^ ^ ^ ^ H d e b e reintegrarle la cantidad de 173,70 euros.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 H instituto Regional de Arbitraje de Consumo e Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 24 de abril de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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