JACM - Laudo arbitral 08479.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08479.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
“ C0nSüm° I Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, _ ¡„n
EMPLEO Y HACIENDA Ke^onai de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08479.1/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 28 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: | en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató por un año y tras realizar un cambio en la línea fija y el router de domicilio le ampliaron el año de contrato sin su consentimiento, habiéndole asegurado la compañía por teléfono que no suponía ampliación de contrato. Tiene presentadas varias reclamaciones a la empresa y no le han contestado ninguna. Solicita que no le envíen ninguna petición de cobro más, ya que no debe a la mercantil la cantidad que le reclama, al no haber disfrutado de los servicios, y el cese de las acciones de recobro. La parte reclamada alega que el cliente tuvo dos contratos co n ^ ^ ^ ^ ^ l ei primer contrato realizado en el domicilio antiguo del cliente, la facturación es correcta; en el segundo contrato de
fecha, dado de alta el 24/04/2018, se le aplicó un descuento del 100% sobre la cota de línea fija durante 3 meses (agosto, septiembre y noviembre) con fecha 03/08/2018, como en el mes de septiembre se le emitió la factura con ¡a cuota completa, procedieron a ajustarla anulando la parte fija, por importe de 19,99 euros, y que la factura de penalización y resto de facturación es correcta. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA OE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que la compañía le informó que que no la nueva alta no tenía penalización, que no le han contestado a ninguna reclamación, por lo que devolvió la última factura, por lo que le cortaron la linea y procedió a pagarla para solucionarla incidencia, cantidad que solicita, así como ser sacado de la lista de morosos. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante
por cuanto, manifestando la empresa reclamada que dan por atendida la reclamación, tras comprobar que el reclamante no tiene facturas pendientes, este Colegio hace suyo el ofrecimiento de la mercantil quedando anulada la deuda. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en ei que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de! Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar ia ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 28 de mayo de 2019
PRESIDENT5J3&L-GQLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESEN
CONSUMIDORES EMPRE ARBCRS32_______________ Caite Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid