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JACM - Laudo arbitral 08480.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08480.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08480.3/2018

REC LAMANTE

Teléfono Asociado: En Madrid, a 10 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. 3n representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada anteestaJunta^^ de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en quedespués de darse de baja en la compañía le reclaman una serie de facturas de la línea móvil que no corresponde con ninguna línea contratada. Solicita que dejen de reclamar cantidad alguna. La parte reclamada alega que activó los servicios en la modalidad tarifa Llama y Navega Jazz Móvil 5 asociados a la línea ^ ^ ^ ^ ^ ^ |c o n fecha 28/03/2018, en relación con la falsificación/usurpación de sus datos personales y tramitación de alta de servicios sin su consentimiento, el abonado deberá poner en conocimiento de estos hechos ante las Fuerzas de Seguridad del Estado, considerando que podría tratarse de un presunto delito de suplantación y utilización indebida de los datos. Se anexa consentimiento otorgado por parte del abonado.

Adjuntan copia del contrato suscrito por la lín e a ^^^^^H Existe un importe pendiente de pago a favor de^^^H de 139,5 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la devolución de las facturas emitidas desde el 23/03/2018 al 23/01/2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia.. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la empresa reclamada no aporta documentación acreditativa en la que conste que el reclamante haya contratado la línea objeto de reclamación, toda vez que el consentimiento otorgado, mediante SMS certificado, es para contratar una tarifa, no una línea, y el contrato aportado por la reclamada está sin firmar por el reclamante, por lo que este Colegio resuelve anular la deuda y desestimar la reconvención.

ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, : Rpninnái

Regional EMPLEO Y HACIENDA i de Consumo Comunidad de Madrid

La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011, Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de mayo de 2019

PRESIDENTEBEL COLEGIO ARBITRAL

CTOR

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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