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JACM - Laudo arbitral 08481.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08481.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | Junta Arbitral

IEMPLEO Y HACIENDA Regional

Comunidad de Madrid L/^deconsumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08481.4 l 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: empleado público de la propuesto por la Asociación de Mujeres y propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Recibida con fecha 3 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida, solicitando la devolución de 520€. La parte reclamada ha manifestado que, revisada la facturación emitida, la misma es correcta aplicándose adecuadamente la tarifa Go Play contratada, respondiendo los

Junta Arbitral Regional de Consumo incrementos facturados a consumos en roaming, 902 y 807 realizados, no incluidos en tarifa. Celebrándose la audiencia oral eI18 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado ambas por escrito nuevas alegaciones cuyas copias se incorporan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación emitida no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo la misma correcta pues comprende, además de la cuota Go Play contratada, el consumo generado en EEUU (roaming) y las llamadas de tarificación adicional (807, 902, El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamierito en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de

incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo | r f V . « « CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA f / ~ i ReQ'O™ Comunidad de Madrid l¿4JdeConsumo conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SE0TOR EMPRESARIAL

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