JACM - Laudo arbitral 08483.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 08483.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional ele Artxttaje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, « L
Regional EMPLEO Y HACIENDA « r de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 08483.6/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 14 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. | en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la reclamación de 129,89 euros sin justificación documental y sin que le presten servicio alguno desde diciembre. Solicita que anulen las facturas generadas después de la baja y cancelen sus datos de sus registros y de solvencia patrimonial. Aporta copia de ios correos electrónicos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que la línea fija causó baja el 4 de septiembre de 2018, no consta solicitud de baja en noviembre de
2017. El importe pendiente de pago es de 129,89 euros de las facturas de febrero y marzo de 2018, sobre la que formula reconvención.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia y remite documentación que queda incorporada en el expediente. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera las alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que está acreditada la solicitud de baja en noviembre de 2017 mediante los correos electrónicos aportados al expediente, y que las facturas reclamadas emitidas con posterioridad no reflejan consumo. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular las facturas de fecha 3 de febrero y 3 de marzo de 2018 y la correspondiente deuda de 129,89 euros, y realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de la parte reclamante de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que hubiera sido incluido.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional EMPLEO Y HACIENDA f je de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 14 de mayo de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39