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JACM - Laudo arbitral 08484.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08484.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08484.7 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por e! Colegio Oficial de Ingenieros de ecomunicación. ecibida con fecha 23 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que dmite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no aplicación en la facturación emitida de la oferta (descuento de un 50%) por

unificación de líneas recibida. Solicita se aplique correctamente la oferta recibida y el reintegro de las cantidades cobradas de más. La parte reclamada no ha realizado alegaciones. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 13 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras acudir al establecimiento de y recibir la oferta de un 30% de descuento en y unos terminales promocionales, al día siguiente le llaman informándole que las dos promociones eran incompatibles entre sí. Finalmente, recibe otra oferta con un 50% de descuento que tras aceptar en junio de 2018 sin embargo no se la están aplicando, por lo que ha vuelto con Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de la parte reclamante y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la legitimidad pasiva necesaria, toda vez que la parte aquí reclamada no es la que factura la oferta objeto de controversia, ni ha cobrado la misma, no pudiendo en consecuencia ni rectificar la facturación emitida, ni reintegrar de la misma importe

alguno, impidiendo ello a este Colegio Arbitral conocer de la reclamación formulada. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman " .................................. r y fecha principio señalados.

TANTE VOCAL REPRESENTANTE

DORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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