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JACM - Laudo arbitral 08499.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 08499.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Jf! Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

^EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid JÉ de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 08499.5 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: SIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

OCALES: propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía. ecibida con fecha 23 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de arzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la

activación del contrato de luz y gas tras una visita de los técnicos al domicilio, teniendo los servicios contratados por el arrendador de la vivienda. Solicita se anule el contrato y la facturación emitida, así como el reintegro de los 84,82€ abonados a la empresa. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que con fecha 06/07/18 a través de una locución telefónica que se aporta, la reclamante suscribió los servicios de luz, gas y el servicio adicional Plus Hogar para ambos, con una duración de doce Junta Arbitral Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo meses. Que con fecha 20/09/18 se activó el suministro de luz y el 13/09/18 el de gas. Que habiendo causado baja, el 26/09/18 y el 03/10/18, respectivamente, se ha generado una factura de penalización. Celebrándose la audiencia oral el 5 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representado por I, reiterándose en su reclamación y manifestando que presentándose en su domicilio como inspectores de industria y alegando que se retiraba un impuesto, le solicitaron un recibo. Posteriormente recibe una llamada confirmando la visita pero no para contratar. Que carece de la factura en cuestión pero tras recibir llamadas con amenazas, optó por pagar los dos cargos recibidos, uno por los 11 días de consumo y otro de penalización de 84,82€ que es el importe que reclama.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, escuchada la grabación de la contratación efectuada el 6 de julio de 2018, en la que expresamente se recogen los servicios contratados y se informa de la penalización objeto de controversia, no se tecta vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo procedente la nalización facturada, de la que en todo caso no consta en el expediente la correspondiente factura. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por MAYORÍA, con el Voto particular de la vocal de los consumidores quién manifiesta que se ha producido un retraso en la activación del servicio (más de 60 días) y que no consta en el expediente la autorización del anterior titular del contrato de suministro en el domicilio de la reclamante, podría entenderse nulo el contrato objeto de controversia. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter

vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de Junta Arbitral Regional ■■■■■EMPLEO y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano'Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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